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V1893-14 15 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · rentas exentas

Las indemnizaciones por daños patrimoniales no están exentas en el IRPF

Un consultante pregunta si la indemnización solicitada en una querella contra un consejo de administración es una renta exenta. La DGT responde que solo lo son las indemnizaciones por daños personales.

La cuestión planteada

Posible consideración de la indemnización como renta exenta, a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Para que una indemnización esté exenta según el artículo 7.d) de la Ley del IRPF, debe ser por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su cuantía debe ser fijada judicialmente. Si la indemnización corresponde a un perjuicio económico o daños patrimoniales, no se encuentra amparada por la exención.

Implicaciones prácticas

  • Las indemnizaciones por perjuicios económicos o daños patrimoniales tributan en el IRPF.
  • La exención solo aplica si el daño es de carácter personal (físico, psíquico o moral).
  • Es requisito indispensable que la cuantía de la indemnización sea determinada judicialmente.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza del daño reclamado para determinar su tratamiento fiscal.
  • Analizar si la resolución judicial especifica el carácter personal del daño.

Checklist

  • Verificar si el daño reclamado es personal o puramente patrimonial.
  • Comprobar que la cuantía de la indemnización ha sido fijada por vía judicial.
  • Identificar si la indemnización cubre daños físicos, psíquicos o morales.
  • Distinguir entre el lucro cesante y el daño personal para evitar errores en la declaración.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1893-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 7 Descripción de hechos Según indica en su escrito, el consultante interpuso una querella contra los miembros del consejo de administración de una entidad mercantil, querella en la que solicita se le indemnice por los daños y perjuicios causados. Cuestión planteada Posible consideración de la indemnización como renta exenta, a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). De los distintos supuestos que se recogen en el mencionado artículo el único que pudiera tener relación con el caso planteado sería el incluido en su párrafo d), que declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pudiera encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) sería necesario que se tratase de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fijase judicialmente. Por el contrario, si la indemnización por daños y perjuicios solicitada se correspondiese con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales (físicos, psíquicos o morales) que ampara la exención, su importe no se encontraría amparado por lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, no encontrándose recogida la indemnización en ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).

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