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¿Cuántos trabajadores activos tenemos y con qué convenio y tipo de contrato?
Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Qué documentos siguen pendientes de firma y quién falta por firmar?
Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un consultante pregunta si la indemnización solicitada en una querella contra un consejo de administración es una renta exenta. La DGT responde que solo lo son las indemnizaciones por daños personales.
Posible consideración de la indemnización como renta exenta, a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Para que una indemnización esté exenta según el artículo 7.d) de la Ley del IRPF, debe ser por responsabilidad civil por daños personales (físicos, psíquicos o morales) y su cuantía debe ser fijada judicialmente. Si la indemnización corresponde a un perjuicio económico o daños patrimoniales, no se encuentra amparada por la exención.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1893-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/07/2014 Normativa Ley 35/2006. Art. 7 Descripción de hechos Según indica en su escrito, el consultante interpuso una querella contra los miembros del consejo de administración de una entidad mercantil, querella en la que solicita se le indemnice por los daños y perjuicios causados. Cuestión planteada Posible consideración de la indemnización como renta exenta, a efectos de su tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa Con un carácter general, la regulación de las rentas exentas se recoge en el artículo 7 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29). De los distintos supuestos que se recogen en el mencionado artículo el único que pudiera tener relación con el caso planteado sería el incluido en su párrafo d), que declara rentas exentas “las indemnizaciones como consecuencia de responsabilidad civil por daños personales, en la cuantía legal o judicialmente reconocida”. Conforme con esta configuración legal, para que la indemnización objeto de consulta pudiera encontrarse amparada por la exención del artículo 7,d) sería necesario que se tratase de una indemnización por responsabilidad civil por daños personales (concepto que incluye los daños físicos, psíquicos o morales) y que su cuantía se fijase judicialmente. Por el contrario, si la indemnización por daños y perjuicios solicitada se correspondiese con un perjuicio económico causado al consultante, es decir, daños patrimoniales pero no los daños personales (físicos, psíquicos o morales) que ampara la exención, su importe no se encontraría amparado por lo dispuesto en el artículo 7.d) de la Ley del Impuesto, no encontrándose recogida la indemnización en ningún otro supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE del día 18).
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