Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
La deducción de gastos de vehículos turismo requiere afectación exclusiva a la actividad económica, salvo excepciones reglamentarias, debiendo acreditarse dicha exclusividad mediante medios de prueba. En cuanto a la exención de rentas, las entidades parcialmente exentas deben tributar por aquellas que deriven de actividades económicas o no pertenezcan a su objeto social. Respecto a las reducciones por rentas irregulares, estas no proceden si los rendimientos provienen de una actividad económica que los obtenga de forma regular o habitual.
La secuencia no muestra una evolución doctrinal sobre un concepto único, sino que aborda materias diversas dentro del ámbito de la actividad económica. Se observa una tendencia a la exigencia de pruebas de afectación exclusiva en gastos de vehículos y una delimitación estricta de las rentas exentas frente a las derivadas de actividades económicas. No existe un cambio de criterio, sino una dispersión temática en las consultas.
Puntos de inflexión
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Establece que la afectación exclusiva para deducir gastos de vehículos debe acreditarse mediante medios de prueba admitidos en derecho.
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Precisa que la titularidad de otro vehículo de uso privado no sirve para acreditar la utilización exclusiva del vehículo afecto a la actividad.
Análisis basado en 41 de 45 consultas con criterio disponible. Actualizado 19 de julio de 2026.