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V1932-25 15 de octubre de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

No procede la imputación de rentas inmobiliarias por la parte de la parcela no edificada

Un propietario consulta si debe imputar rentas inmobiliarias por una parcela urbana con una pequeña construcción de garaje/trastero. La DGT responde que no hay imputación por el suelo no edificado, pero sí por la edificación utilizando su valor catastral y la parte proporcional del suelo.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si procede imputar rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

En el supuesto de parcelas urbanas con construcciones no afectas a actividad económica, no procede la imputación de renta por la parte de la parcela no edificada. Para la edificación, la base de cálculo será el valor catastral de la construcción junto con la parte proporcional del suelo que le corresponda. El porcentaje aplicable dependerá de si los valores catastrales han sido revisados mediante valoración colectiva en los últimos diez períodos impositivos.

Implicaciones prácticas

  • La imputación de rentas inmobiliarias se limita exclusivamente a la parte de la parcela que contiene la edificación.
  • El suelo urbano sin edificar no genera obligación de imputación de rentas en el IRPF.
  • El cálculo de la renta para la edificación requiere integrar el valor catastral de la construcción con la parte proporcional del suelo.

Puntos de planificación

  • Valoración de la composición catastral de la propiedad para separar correctamente el suelo del área edificada.
  • Análisis de la periodicidad de las revisiones de valoración colectiva para determinar el porcentaje de imputación aplicable.

Checklist

  • Verificar si la parcela contiene construcciones no afectas a actividad económica.
  • Identificar el valor catastral de la construcción de forma independiente.
  • Calcular la parte proporcional del suelo correspondiente a la edificación.
  • Comprobar si los valores catastrales han sido revisados mediante valoración colectiva en los últimos diez períodos impositivos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1932-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 15/10/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 85 Descripción de hechos El consultante es propietario de una parcela de 228 metros cuadrados en terreno urbano de uso residencial, edificable para vivienda unifamiliar, no afecta a actividad económica alguna y en la que tan solo existe una pequeña construcción de 63 metros cuadrados destinada a garaje/trastero, sin disponer de agua corriente, electricidad o alcantarillado. Cuestión planteada Si procede imputar rentas inmobiliarias en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 85 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), establece lo siguiente: “En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario. 3. En los supuestos de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles la imputación se efectuará al titular del derecho real, prorrateando el valor catastral en función de la duración anual del periodo de aprovechamiento. Si a la fecha de devengo del impuesto los inmuebles a que se refiere este apartado carecieran de valor catastral, o éste no hubiera sido notificado al titular, se tomará como base de imputación el precio de adquisición del derecho de aprovechamiento. No procederá la imputación de renta inmobiliaria a los titulares de derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles cuando su duración no exceda de dos semanas por año.” Conforme con esta configuración de la imputación de rentas inmobiliarias y partiendo de la hipótesis de que la parcela y la edificación sobre ella construida no estén afectas a ninguna actividad económica, en el supuesto consultado no procedería realizar imputación alguna por la parte de la parcela no edificada. La base de cálculo de la renta a imputar por la edificación será el valor catastral tanto de la construcción como de la parte proporcional del suelo que corresponda a la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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