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V0887-25 23 de mayo de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancias o pérdidas patrimoniales

Las ganancias por compraventa de divisas no profesionales se declaran como ganancias o pérdidas patrimoniales

Un contribuyente pregunta si los beneficios obtenidos por la compraventa no profesional de divisas deben declararse como rendimientos del capital mobiliario. La DGT responde que, al no ser una actividad económica, se trata de ganancias o pérdidas patrimoniales.

La cuestión planteada

Cuestión planteada En caso de obtener resultados positivos, dónde debería consignarlos en su declaración de la renta: ¿los tendría que consignar como rendimientos del capital mobiliario?.

El criterio de la DGT

Siempre que no se realice una actividad económica, las diferencias por cambio de moneda extranjera a nacional generan una ganancia o pérdida patrimonial según el artículo 33 de la Ley 35/2006. El tipo de cambio será el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. Si se reciben divisas en lugar de euros, el resultado se imputará en el momento del cobro o pago efectivo.

Implicaciones prácticas

  • Los beneficios por divisas se integran en la base imponible del ahorro como ganancias patrimoniales.
  • Se debe aplicar el tipo de cambio vigente en la fecha de la operación de transmisión o reembolso.
  • El devengo de la ganancia o pérdida ocurre en el momento del cobro o pago efectivo si la operación se realiza en moneda extranjera.

Puntos de planificación

  • Valorar la naturaleza de la actividad para determinar si existe riesgo de calificación como actividad económica.
  • Analizar la periodicidad y volumen de las operaciones de cambio de moneda.

Checklist

  • Verificar que no se cumplan los requisitos para ser considerado actividad económica.
  • Identificar el tipo de cambio oficial en la fecha de la transacción.
  • Comprobar la fecha exacta del cobro o pago efectivo en operaciones con divisas.
  • Clasificar el resultado en la casilla de ganancias o pérdidas patrimoniales y no en rendimientos del capital mobiliario.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0887-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/05/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Artículo 33 Descripción de hechos El consultante realiza, de forma no profesional, compras y ventas de divisas. Hasta la fecha solo ha tenido pérdidas. Cuestión planteada En caso de obtener resultados positivos, dónde debería consignarlos en su declaración de la renta: ¿los tendría que consignar como rendimientos del capital mobiliario?. Contestación completa En relación con una consultante que iba a constituir un depósito de divisas en una cuenta bancaria y preguntaba por la tributación en caso de conversión de las divisas, este Centro Directivo ha señalado (consulta vinculante V2466-08) lo siguiente: “Siempre que no se desarrollen en el ámbito de una actividad económica, las diferencias producidas por el cambio de moneda extranjera a nacional, generan una ganancia o pérdida patrimonial por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición de las divisas invertidas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), -en adelante TRLIRPF-. Se considerará como tipo de cambio, el vigente en el momento de la transmisión o reembolso. Según preceptúa el artículo 14.1.c) de la LIRPF las ganancias y pérdidas patrimoniales se imputan al periodo impositivo en que tenga lugar la alteración patrimonial. Ahora bien, lo señalado anteriormente sólo procederá si con motivo del traspaso, se recibe el cambio de las divisas en euros. En caso contrario, es decir, cuando lo recibido sean divisas, el resultado derivado de las diferencias de cambio no se imputará hasta el momento en que ese cambio se realice efectivamente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2.e) de la LIRPF: “Las diferencias positivas o negativas que se produzcan en las cuentas representativas de saldos en divisas o en moneda extranjera, como consecuencia de la modificación experimentada en sus cotizaciones, se imputarán en el momento del cobro o del pago respectivo.” Finalmente, respecto a cualquier asunto relacionado con la correcta cumplimentación de casillas y claves de su declaración del IRPF, procede indicarle que deberá dirigirse al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por tratarse de un asunto de su competencia. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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