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V1770-25 30 de septiembre de 2025 · SG de Impuestos sobre las Personas Jurídicas Criterio vigente
Impuesto sobre Sociedades · entidad de nueva creación

La aplicación del tipo reducido del 15% para entidades de nueva creación requiere no formar parte de un grupo

Una sociedad de promoción inmobiliaria constituida en 2017 consulta si puede aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% para entidades de nueva creación. La DGT señala que, aunque cumple la condición de actividad económica, la posibilidad de aplicar dicho tipo está condicionada a que la entidad no forme parte de un grupo según el Código de Comercio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de aplicar el tipo de gravamen reducido del 15% establecido en el artículo 29.1 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades por la entidad consultante.

El criterio de la DGT

Para aplicar el tipo reducido del 15% del artículo 29.1 de la LIS, la entidad debe ser de nueva creación y realizar una actividad económica. No obstante, no se considerarán entidades de nueva creación aquellas que formen parte de un grupo en los términos del artículo 42 del Código de Comercio. La condición de grupo debe analizarse en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el inmediato siguiente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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