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V2660-24 27 de diciembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · reducción por inicio de actividad

No se puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2024 si ya hubo rendimientos positivos en 2022

El consultante preguntó si podía aplicar la reducción por inicio de actividad en 2024 tras haber obtenido rendimientos positivos en 2022 pero no haber aplicado la reducción entonces. La DGT responde que no es posible porque la reducción solo se aplica en el primer periodo en que el rendimiento es positivo y en el siguiente.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2024.

El criterio de la DGT

La reducción por inicio de actividad se aplica en el primer periodo impositivo en que el rendimiento neto sea positivo y en el periodo siguiente. Dado que en 2022 ya se obtuvieron rendimientos netos positivos, los periodos para aplicar la reducción son 2022 y 2023. Por tanto, no es posible aplicar dicha reducción en 2024.

Implicaciones prácticas

  • La oportunidad de aplicar la reducción se agota en el primer ejercicio con rendimientos netos positivos y el inmediatamente posterior.
  • El no haber solicitado la reducción en el ejercicio correspondiente impide su aplicación en periodos impositivos futuros.
  • La existencia de rendimientos positivos en años previos bloquea el derecho a la reducción en ejercicios posteriores.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta determinación del primer ejercicio con rendimientos netos positivos para evitar la pérdida del derecho a la reducción.
  • Analizar la situación de actividad económica en años previos para confirmar la inexistencia de rendimientos positivos.

Checklist

  • Verificar si se han obtenido rendimientos netos positivos en ejercicios anteriores al actual.
  • Identificar el primer periodo impositivo con rendimientos positivos para determinar el límite de aplicación.
  • Comprobar si la reducción ya fue aplicada en el ejercicio de inicio de actividad y el siguiente.
  • Confirmar que no se está intentando aplicar la reducción en un periodo fuera de los dos primeros con rendimientos positivos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2660-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/12/2024 Normativa LIRPF. Ley 35/2006. Art. 32.3. Descripción de hechos El consultante inició en 2022 una actividad económica obteniendo rendimientos netos positivos muy escasos. Por ello, decide no aplicar la reducción por inicio de actividad en dicho año, aplicándola el siguiente, 2023. Cuestión planteada Si puede aplicar la reducción por inicio de actividad en 2024. Contestación completa En primer lugar, se hace constar que la presente contestación se formula considerando que el consultante determina el rendimiento neto de la actividad por el método de estimación directa y que se cumplen todos los requisitos para la aplicación de la reducción por inicio de actividad. La reducción por inicio de actividad se encuentra regulada en el artículo 32.3 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de los impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), que dispone: “3. Los contribuyentes que inicien el ejercicio de una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma con arreglo al método de estimación directa, podrán reducir en un 20 por ciento el rendimiento neto positivo declarado con arreglo a dicho método, minorado en su caso por las reducciones previstas en los apartados 1 y 2 anteriores, en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente. A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior a la fecha de inicio de la misma, sin tener en consideración aquellas actividades en cuyo ejercicio se hubiera cesado sin haber llegado a obtener rendimientos netos positivos desde su inicio. Cuando con posterioridad al inicio de la actividad a que se refiere el párrafo primero anterior se inicie una nueva actividad sin haber cesado en el ejercicio de la primera, la reducción prevista en este apartado se aplicará sobre los rendimientos netos obtenidos en el primer período impositivo en que los mismos sean positivos y en el período impositivo siguiente, a contar desde el inicio de la primera actividad. La cuantía de los rendimientos netos a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada reducción no podrá superar el importe de 100.000 euros anuales. No resultará de aplicación la reducción prevista en este apartado en el período impositivo en el que más del 50 por ciento de los ingresos del mismo procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior a la fecha de inicio de la actividad”. De acuerdo con este precepto, los contribuyentes del Impuesto que inicien una actividad económica y determinen el rendimiento neto de la misma por el método de estimación directa, podrían aplicar esta reducción en el primer período impositivo en que el mismo sea positivo y en el período impositivo siguiente, siempre que cumpliesen los restantes requisitos establecidos para su aplicación. En el presente caso, de la información suministrada en el escrito de consulta, en 2022 se han obtenido rendimientos netos positivos, por lo tanto, serían los períodos impositivos 2022 y 2023 en los que se podría aplicar la reducción por inicio de actividad. En conclusión, el consultante no podrá aplicar la citada reducción en 2024. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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