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Los consultantes preguntan si sus participaciones en una sociedad civil dedicada a la estética pueden estar exentas en el Impuesto sobre el Patrimonio. La DGT indica que la exención aplicable es la de participaciones en entidades (art. 4.Ocho.Dos LIP) y que para ello deben cumplirse requisitos de actividad económica, porcentaje de participación y funciones de dirección.
Cuestión planteada Si los bienes y derechos afectos a la actividad profesional de los consultantes podrían gozar de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio. En caso de exención, si existe algún requisito formal o documental adicional para consolidar dicha exención. Y, en el caso de que no exista exención, si en función de las circunstancias expuestas hay encaje en alguna de las exenciones previstas en el artículo cuatro de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio.
La exención procede respecto a las participaciones en entidades, incluyendo sociedades civiles con régimen de atribución de rentas en el IRPF. Para ello, la entidad no debe gestionar principalmente patrimonio mobiliario o inmobiliario, la participación debe ser al menos del 5% individual o 20% conjunta con familiares, y el sujeto pasivo debe ejercer funciones de dirección con una remuneración superior al 50% de sus rendimientos (excluyendo los de la propia actividad exenta). Los bienes exentos deben constar en la declaración del impuesto.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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