Se consulta si la donación de participaciones de una entidad no residente, que posee una sociedad residente en España con actividad en Andalucía, permite aplicar la reducción por empresa familiar. La DGT responde que sí es aplicable la reducción siempre que se cumplan los requisitos legales.
Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/1009, de 1 de septiembre, dictado por la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La condición de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio se cumple si el sujeto pasivo residente en España ejerce funciones directivas y percibe las remuneraciones exigidas. El hecho de que la madre no sea residente en España no impide el acceso a la exención del Impuesto sobre el Patrimonio, ni a la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987 y la reducción mejorada de Andalucía.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1886-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 15/06/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de participaciones de entidad no residente, titular del 100% de entidad residente en España que, a su vez, es cabecera de grupo de sociedades con domicilio fiscal y actividad económica en Andalucía. Cuestión planteada Aplicabilidad de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/1009, de 1 de septiembre, dictado por la Comunidad Autónoma de Andalucía. Contestación completa En relación con la cuestión planteada, este Centro Directivo informa lo siguiente: En los términos descritos en el escrito de consulta, se cumplen los requisitos determinados en el artículo 4.Ocho.Dos de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio. En particular, el sujeto pasivo consultante, residente en España, ejerce funciones directivas y percibe las remuneraciones conforme exige en el tercer párrafo de la letra d), integrando con su madre grupo de parentesco a efectos de la exención. La circunstancia de que esta última no sea residente en nuestro país implicará su tributación, si procediere, por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes cuyo Texto Refundido fue aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, además de por obligación real de contribuir en el Impuesto sobre el Patrimonio, pero ello no afectará al acceso a la exención prevista en el precepto citado en el párrafo anterior. Concurre, por tanto, la condición necesaria de la exención en el impuesto patrimonial para la aplicación de la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en los términos y con los requisitos que establece dicho artículo y apartado, siendo de aplicación, en su caso, la reducción mejorada que establece el artículo 21.2 del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.