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V2864-20 22 de septiembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · imputación de rentas inmobiliarias

No se imputan rentas inmobiliarias por la parte de suelo no edificada en un terreno rústico con caseta

Una propietaria consulta si debe imputar rentas inmobiliarias por un terreno rústico que incluye una caseta agrícola. La DGT responde que no procede imputación por la parte de la parcela no edificada, siempre que no esté afecta a actividad económica.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si debe imputar rentas inmobiliarias por dicho inmueble en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

Si el inmueble rústico con construcciones no es indispensable para explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, ni está afecto a actividades económicas, se imputará renta según el artículo 85 de la LIRPF. En el caso concreto, no procede imputación por la parte de la parcela no edificada. La base de cálculo de la renta por la edificación será el valor catastral de la construcción y de la parte proporcional del suelo que le corresponda.

Implicaciones prácticas

  • La parte del suelo rústico no edificada queda excluida del cálculo de la imputación de rentas inmobiliarias.
  • La base de la imputación se limita al valor catastral de la construcción más la parte proporcional del suelo que le corresponda.
  • La ausencia de afectación a actividad económica o explotación agrícola determina la aplicación del criterio de imputación parcial.

Puntos de planificación

  • Valorar la afectación del inmueble a actividades económicas para determinar el régimen de imputación aplicable.
  • Verificar la correspondencia entre el valor catastral de la construcción y la parte proporcional de suelo asignada.

Checklist

  • Comprobar si el inmueble está afecto a actividades económicas o explotaciones agrícolas.
  • Verificar que la caseta no sea indispensable para explotaciones ganaderas o forestales.
  • Identificar el valor catastral de la construcción y la parte proporcional de suelo.
  • Confirmar que la parcela no edificada no sea objeto de imputación de rentas.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2864-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/09/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 85. Descripción de hechos La consultante es propietaria de un terreno de naturaleza rústica que incluye una caseta agrícola. Cuestión planteada Si debe imputar rentas inmobiliarias por dicho inmueble en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 85 de la LIRPF regula la imputación de rentas inmobiliarias. Dicho artículo, según la nueva redacción dada, a los apartados 1 y 2 del mismo, por el apartado cincuenta y siete del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre), con entrada en vigor el 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente: “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo. En el caso de inmuebles localizados en municipios en los que los valores catastrales hayan sido revisados, modificados o determinados mediante un procedimiento de valoración colectiva de carácter general, de conformidad con la normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el período impositivo o en el plazo de los diez períodos impositivos anteriores, el porcentaje será el 1,1 por ciento. Si a la fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el precio, contraprestación o valor de la adquisición. Cuando se trate de inmuebles en construcción y en los supuestos en que, por razones urbanísticas, el inmueble no sea susceptible de uso, no se estimará renta alguna. 2. Estas rentas se imputarán a los titulares de los bienes inmuebles de acuerdo con el apartado 3 del artículo 11 de esta Ley. Cuando existan derechos reales de disfrute, la renta computable a estos efectos en el titular del derecho será la que correspondería al propietario. (…).” Conforme con esta configuración de la imputación de rentas inmobiliarias y partiendo de la hipótesis de que la parcela y la edificación sobre ella construida no estén afectas a ninguna actividad económica, en el supuesto consultado no procedería realizar imputación alguna por la parte de la parcela no edificada. La base de cálculo de la renta a imputar por la edificación será el valor catastral tanto de la construcción como de la parte proporcional del suelo que corresponda a la misma. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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