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V0605-25 1 de abril de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · estimación directa

La deducibilidad de los gastos de estudios depende de su correlación con los ingresos de la actividad

Un asesor fiscal autónomo consulta si puede deducir los gastos de su Grado en Derecho para mejorar su servicio. La DGT indica que la deducibilidad está condicionada a que se acredite la correlación del gasto con los ingresos de la actividad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos derivados de la realización del Grado en la determinación del rendimiento neto de su actividad.

El criterio de la DGT

La deducibilidad de los gastos está condicionada al principio de correlación con los ingresos, debiendo acreditarse que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad. La comprobación de dicha vinculación es una cuestión de hecho que corresponde a los órganos de gestión e inspección. Para su deducción, el gasto debe estar justificado mediante factura o documento justificativo y registrado en los libros obligatorios.

Implicaciones prácticas

  • La deducibilidad del gasto de formación requiere acreditar la vinculación directa con la actividad económica.
  • La carga de la prueba sobre la correlación entre el estudio y los ingresos recae en el contribuyente ante la inspección.
  • Es obligatorio contar con factura o documento justificativo y el registro en libros contables para validar el gasto.

Puntos de planificación

  • Valorar la relación directa entre el contenido del programa académico y el objeto social de la actividad.
  • Evaluar la capacidad de demostrar que la formación genera un incremento o mantenimiento de los ingresos.

Checklist

  • Verificar que el gasto esté respaldado por una factura formal.
  • Comprobar el registro del gasto en los libros contables obligatorios.
  • Documentar la relación entre los conocimientos adquiridos y los servicios prestados.
  • Asegurar que el gasto se haya ocasionado estrictamente en el ejercicio de la actividad.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0605-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 01/04/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, artículos 27 a 32. Descripción de hechos El consultante ejerce como autónomo la profesión de asesor fiscal pero no tiene formación universitaria. Por ello, está cursando actualmente el Grado en Derecho con el objetivo de mejorar sus conocimientos y prestar así un mejor servicio. Cuestión planteada Deducibilidad de los gastos derivados de la realización del Grado en la determinación del rendimiento neto de su actividad. Contestación completa Al tratarse de una actividad profesional, la determinación del rendimiento neto se efectuará por el método de estimación directa. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. Esta remisión genérica a las normas del Impuesto sobre Sociedades para la determinación del rendimiento neto de actividades económicas, nos lleva al artículo 10 de la Ley 27/2014 , de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que en su apartado 3 dispone que "en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta Ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas.”. De acuerdo con lo anterior, la deducibilidad de los gastos está condicionada por el principio de su correlación con los ingresos, de tal suerte que aquellos respecto de los que se acredite que se han ocasionado en el ejercicio de la actividad serán deducibles, en los términos previstos en los preceptos legales antes señalados, mientras que cuando no exista esa vinculación o no se probase suficientemente no podrían considerarse como fiscalmente deducibles de la actividad económica. La comprobación de la correlación entre el gasto que supone la realización de los citados estudios y la obtención de los ingresos del consultante no es una cuestión de derecho, sino de hecho, pues se debe comprobar las características de la actividad desarrollada por el consultante, por lo que este Centro Directivo no puede pronunciarse al respecto, siendo competencia su comprobación de los órganos de gestión e inspección del Impuesto. Sin perjuicio de lo anterior, cabe recordar que la deducibilidad de un gasto está condicionada además, entre otros requisitos, a que quede convenientemente justificado mediante el original de la factura normal o simplificada o, en caso de que ésta no se emita por tratarse de un título oficial, por el documento que justifique el gasto, y registrado en los libros-registro que, con carácter obligatorio, deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas, siempre que, como se ha indicado, determinen el rendimiento neto de las mismas en el régimen de estimación directa, en cualquiera de sus modalidades. Con arreglo a lo anteriormente expuesto, en la medida en que el gasto derivado del grado sea deducible en la determinación del rendimiento neto de la actividad económica desarrollada por el consultante, este último podrá deducirse el importe total del mismo cuando determine su rendimiento neto de actividades económicas con arreglo al método de estimación directa en cualquiera de sus modalidades. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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