Un consultante pregunta si la pérdida de peso de la madera por la reducción de humedad es deducible en el IRPF. La DGT responde que la madera son existencias y no bienes de inversión, por lo que no procede la amortización.
Si esa pérdida de peso sería deducible fiscalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de amortización o algún otro concepto.
La tala de especies arbóreas para venta es una actividad económica forestal donde la madera constituye existencias. Al no ser bienes de inversión, no se puede deducir cantidad alguna en concepto de amortización. Las existencias deben valorarse por su coste de adquisición para el cálculo de los rendimientos.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1142-25 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/06/2025 Normativa LIRPF, Ley 35/2006, Art. 27. Descripción de hechos El consultante está estudiando la posibilidad de iniciar un negocio de explotación forestal consistente en la tala de especies arbóreas para su posterior aprovechamiento comercial. La consulta se refiere al hecho de que cuando se corta la madera en el bosque, ésta presenta una humedad del 50 por ciento aproximadamente, mientras que los clientes solicitan que esa humedad no sea superior al 35 por ciento, lo cual comporta una pérdida de peso entre el momento de la tala y la venta posterior. Cuestión planteada Si esa pérdida de peso sería deducible fiscalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en concepto de amortización o algún otro concepto. Contestación completa La actividad de talar especies arbóreas para obtener madera y dedicarla a la venta a terceros tiene la consideración de actividad económica de tipo forestal. En este caso, la madera obtenida tendrá la consideración de existencias de la actividad forestal desarrollada, por lo que no podrá deducirse cantidad alguna en concepto de amortización al no tratarse de bienes de inversión. Las existencias se deberán valorar por su coste de adquisición, siendo este coste el que deberá ser tenido en cuenta al calcular los rendimientos de la actividad económica. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.