Si eres socio de una LLC americana y estás pensando en trasladarte a España bajo la Ley Beckham, la pregunta que todo asesor escucha al menos una vez al mes es: ¿tengo que pagar impuestos en España por lo que gana mi LLC? La respuesta corta es que, durante los seis ejercicios del régimen especial del Art. 93 LIRPF, los beneficios de una LLC americana de fuente extranjera quedan en principio fuera de la tributación española — pero el diablo está en la calificación de la entidad, en cómo se gestionan las operaciones y en tres sentencias de 2025 que han cambiado el mapa.
Por qué Beckham × LLC es la confusión más común que vemos en BMC
En BMC hemos acompañado en los últimos tres años a más de cuarenta impatriados con estructuras americanas. El patrón que se repite con más frecuencia es el del fundador que ha operado durante años con una LLC de Wyoming o Delaware, llega a España bajo Beckham y recibe dos mensajes contradictorios: su asesor americano dice que «no hay que declarar porque la LLC es transparente» y su asesor español dice que «sí hay que declarar porque la LLC es transparente». Los dos tienen razón y los dos están equivocados al mismo tiempo.
El problema es que «transparente» no significa lo mismo en EE.UU. que en España. Para el IRS, una single-member LLC es una disregarded entity. Para la DGT, la calificación depende de los tres criterios de la Resolución BOE-A-2020-2108: que la LLC no tribute en EE.UU. como entidad, que las rentas se atribuyan automáticamente a los socios en el país de origen y que esa atribución se produzca por el mero hecho de obtener la renta — criterios que no son idénticos al check-the-box del IRS. De esa asimetría nacen los malentendidos y, en algunos casos, las sanciones.
Qué dice el Art. 93 LIRPF post Ley 28/2022 sobre las rentas extranjeras
La Ley Beckham en su versión vigente desde el 1 de enero de 2023 (conforme a la Ley 28/2022 de Startups, BOE-A-2022-21739) regula en el artículo 93 LIRPF un régimen de tributación por el IRNR para contribuyentes que trasladan su residencia fiscal a España por causas tasadas.
La estructura de tributación de las rentas de fuente extranjera bajo el régimen es la siguiente:
| Tipo de renta | Fuente española | Fuente extranjera |
|---|---|---|
| Rendimientos del trabajo | 24% hasta 600.000 € / 47% exceso | Tributa en España (igual que fuente española) |
| Dividendos e intereses | Tipo del ahorro (19%-28%) | Exentos |
| Ganancias patrimoniales | Tipo del ahorro (19%-28%) | Exentos |
| Rentas de actividades económicas en España | Tipo general IRNR | — |
| Rentas de actividades económicas en el extranjero | — | Exentas |
Esta tabla tiene una implicación directa para el socio de una LLC: los beneficios de una LLC americana, ya sean distribuidos como dividendos (entidad opaca) o imputados directamente (entidad en atribución de rentas), son rentas de fuente extranjera no derivadas del trabajo. En ambos casos, el resultado durante el régimen Beckham es tributación cero en España — siempre que la LLC opere desde EE.UU. sin establecimiento permanente en territorio español.
La excepción crítica, que tratamos en detalle más adelante, es que si el socio gestiona la LLC desde Madrid, la renta puede convertirse en rendimiento de actividad económica con fuente española (o peor: la LLC puede devenir residente fiscal española bajo el Art. 8 LIS).
Beckham Law — 6-Year Regime Timeline
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Y0 — Application
File Form 149 within 6 months of Spanish tax registration. Must not have been resident in Spain in the 5 prior years.
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Y1–Y6 — Regime active
24% flat rate on Spanish-source income up to €600k. Foreign-source income exempt (with exceptions). No wealth tax on foreign assets.
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Y5 — Exit planning window
Optimal window to realise foreign capital gains while still exempt. Art. 95 bis exit tax does not apply during regime.
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Y6 end — Regime expiry
Return to general IRPF scale (up to 47%). Foreign assets enter wealth tax base. Exit tax risk on latent gains.
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Y7+ — Post-Beckham
Full resident obligations. Consider relocation or corporate restructuring if tax burden unacceptable.
Caso Daniel: LLC single-member disregarded ($200k/año, Wyoming), año 1-6 desglosado
Daniel es un cofundador tecnológico americano de 38 años. Lleva seis años operando a través de una single-member LLC de Wyoming — la clásica disregarded entity del IRS — con la que presta servicios de consultoría de producto a empresas de software americanas. Factura aproximadamente $200,000 anuales (equivalentes a unos 182,000 €), todos de clientes con sede en EE.UU. En agosto de 2025 se traslada a Barcelona, donde su pareja ha conseguido un puesto directivo en una empresa española, y Daniel solicita el régimen Beckham como profesional altamente cualificado al amparo de la Ley 28/2022.
La pregunta que Daniel trae a BMC: ¿cuánto paga en España durante los seis años del régimen?
Calificación de la LLC de Daniel ante la DGT
La LLC de Daniel es single-member y disregarded para el IRS: en EE.UU. no paga impuesto de entidad (cumple criterio 1 de la Resolución BOE-A-2020-2108), sus rentas se atribuyen al socio conforme al derecho americano (criterio 2) y esa atribución se produce por el mero hecho de obtener la renta, sin esperar distribución (criterio 3). La LLC de Daniel cumple los tres criterios: la DGT la calificaría con alta probabilidad como entidad en régimen de atribución de rentas (ERAR). Esto significa que Daniel imputa las rentas de la LLC en su declaración española en el ejercicio en que la LLC las obtiene, con independencia de si se las paga o no.
¿Eso es bueno o malo para Daniel bajo Beckham?
La DGT V1372-25 (julio 2025) — la consulta que ningún competidor cita, y que en BMC consideramos la pieza clave del puzzle Beckham × LLC — versó precisamente sobre la compatibilidad del régimen Beckham con la atribución de rentas de una entidad extranjera (en ese caso una UK LLP, estructuralmente análoga a la LLC en este aspecto). La DGT confirmó que la imputación de rentas de una entidad extranjera a un impatriado acogido al Art. 93 LIRPF no disqualifica el régimen, siempre que:
- La entidad no opere en España ni tenga establecimiento permanente en territorio español.
- La renta atribuida se trata como «renta obtenida sin mediación de establecimiento permanente» y conserva su naturaleza (actividad económica, capital, plusvalía).
Para Daniel, cuya LLC presta servicios exclusivamente a clientes americanos desde EE.UU., el escenario es el siguiente:
| Año | Rentas imputadas de la LLC | Naturaleza | Tributación España |
|---|---|---|---|
| Año 1 (2025, parcial) | ~€30,000 | Actividad económica fuente extranjera | Exento (Art. 93) |
| Años 2-6 (2026-2030) | ~€182,000 anuales | Actividad económica fuente extranjera | Exento (Art. 93) |
La tributación española sobre los beneficios de la LLC durante los seis ejercicios Beckham es cero. Daniel sí tributa en España por su eventual nómina o retribución de una empresa española (si la hubiera), y sí está sujeto al Modelo 720 (participación en LLC > €50,000).
La trampa de la gestión efectiva
El escenario anterior asume que Daniel gestiona la LLC desde EE.UU. — o al menos que las decisiones estratégicas y la ejecución de los contratos ocurren allí. Si Daniel trabaja de facto desde su apartamento de Barcelona, dirigiendo la LLC, firmando contratos con clientes americanos a través de Zoom desde España, la situación cambia: la LLC puede tener su sede de dirección efectiva en España (Art. 8 LIS) y convertirse en residente fiscal española sujeta al IS al 25%. Más aún, los rendimientos de Daniel podrían recaracterizarse como rendimientos de actividad económica de fuente española, tributando al tipo del IRNR en lugar de quedar exentos.
Variante: Daniel con C-Corp electa vía Form 8832 — qué cambia
Supongamos que Daniel, antes de mudarse a España, consulta a un asesor americano que le recomienda hacer el check-the-box (Form 8832) para que su LLC tribute en EE.UU. como C-Corporation.
Desde el punto de vista americano, la LLC deja de ser disregarded y pasa a pagar el IS federal al 21% sobre sus beneficios. Daniel ya no declara los beneficios en su Form 1040 hasta que la «C-Corp» le distribuye un dividendo.
Desde el punto de vista español, la DGT aplica sus propios criterios con independencia de la elección IRS. Una LLC que ha elegido tributar como corporation paga IS en EE.UU. (incumple el criterio 1 de la Resolución BOE-A-2020-2108 porque la entidad sí está sujeta a un impuesto sobre la renta en su Estado de constitución). Resultado: para España, la LLC deja de ser una ERAR y pasa a ser tratada como entidad opaca — como una sociedad de capital.
Las consecuencias para Daniel bajo Beckham:
- Los beneficios acumulados en la LLC no tributan en España mientras no se distribuyan (la LLC opaca es un sujeto independiente).
- Cuando la LLC distribuye dividendos a Daniel, son dividendos de fuente extranjera: exentos bajo Beckham (Art. 93).
- La LLC sí paga el 21% de IS federal en EE.UU. antes de distribuir, lo que reduce el neto disponible para Daniel en comparación con la disregarded entity.
¿Es mejor la C-Corp que la disregarded LLC bajo Beckham? Durante los seis años del régimen, la diferencia fiscal en España es nula en ambos casos (0%). La diferencia está en el coste americano: 21% de IS federal en la C-Corp antes de distribuir, frente a 0% en la disregarded. Para un founder con perspectivas de ronda americana, la C-Corp tiene sentido por razones independientes del análisis español. Para un consultor individual sin planes de inversión, la carga adicional generalmente no compensa.
Variante: Daniel con LLC multi-member partnership — DGT V1372-25 confirma compatibilidad con Beckham
Supongamos ahora que Daniel tiene un socio americano (Chris, residente en Austin, Texas) y ambos son miembros de una LLC de Wyoming al 50%. Ante el IRS, la LLC es una partnership y tributa como pass-through (cada socio incluye su parte en su declaración americana).
En España, la cuestión es si esta LLC de dos miembros cumple los tres criterios de la Resolución BOE-A-2020-2108. Una LLC partnership con dos miembros sigue siendo fiscalmente transparente en EE.UU.: las rentas se atribuyen a los socios conforme al derecho americano (Form K-1) por el mero hecho de obtenerlas, sin distribución previa. Los tres criterios se cumplen igual que en la LLC single-member.
La DGT V1372-25 (julio 2025), aunque versó sobre una UK LLP, establece un principio extensible: la atribución de rentas de una entidad extranjera (ERAR) a un socio impatriado bajo Beckham es compatible con el régimen siempre que la entidad no opere en España. El hecho de que la LLC tenga un socio americano no operativo en España no altera la calificación de la parte de Daniel.
Consecuencia práctica: la parte de Daniel (50% de los beneficios de la LLC, es decir, ~$100,000 anuales) se imputa a su IRPF/IRNR español como rendimiento de actividad económica de fuente extranjera. Bajo Beckham: exento. Modelo 184 obligatorio (declaración informativa de entidades en atribución de rentas). Modelo 720 obligatorio si la participación en la LLC supera €50,000.
El riesgo adicional en la LLC partnership con respecto a la disregarded es la potencial aplicación de la Transparencia Fiscal Internacional (TFI) del Art. 91 LIRPF. Si Daniel controla más del 50% de la LLC (no es el caso aquí, al 50/50) y más del 15% de las rentas son pasivas, Hacienda podría imputar esas rentas independientemente del régimen Beckham. En el caso de la LLC de Daniel al 50%, el umbral de control (≥50%) no se alcanza, por lo que la TFI no aplica.
Conflicto vivo: TSJ Madrid 665/2025 vs. TEAC julio 2025 — qué recomendamos en BMC
Daniel compra un piso en Barcelona cuando llega a España. La pregunta que se plantea en su primera declaración bajo Beckham: ¿debe imputar renta inmobiliaria por su vivienda habitual?
Hasta julio de 2025, la posición de la AEAT era inequívoca: el impatriado Beckham tributa como no residente (IRNR) y, por tanto, debe imputar renta inmobiliaria sobre los bienes inmuebles que posea en España (Art. 85 LIRPF en relación con el Art. 24.5 LIRNR), incluida la vivienda habitual.
En julio de 2025, el TEAC dictó un criterio vinculante confirmando esta posición: la imputación sobre la vivienda habitual es obligatoria para los impatriados del Art. 93 LIRPF.
En septiembre de 2025, el TSJ Madrid dictó la sentencia 665/2025 (Recurso 2095/2021) llegando a la conclusión opuesta: el Beckham-taxpayer no está obligado a imputar renta inmobiliaria sobre su vivienda habitual en España. El tribunal aplicó la exención de la vivienda habitual del Art. 85 LIRPF a través del Art. 24.5 LIRNR, anuló las liquidaciones y ordenó la devolución con intereses de demora.
En BMC, ante este conflicto, nuestra recomendación actual es la siguiente:
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Para declaraciones de ejercicios abiertos (2025 en adelante): analizar la posición del contribuyente antes de presentar. La sentencia TSJ Madrid 665/2025 puede ser invocada como precedente para no incluir la imputación, pero el riesgo de que el TS confirme el criterio TEAC debe ser cuantificado y explicado al cliente.
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Para declaraciones ya presentadas con imputación de renta inmobiliaria (2022-2024): existe base para una rectificación de autoliquidación al amparo del TSJ Madrid 665/2025 y de la sentencia previa del mismo tribunal en la misma dirección. El período de prescripción de cuatro años (Art. 66 LGT) permite reclamar hasta el ejercicio 2022. Sin embargo, iniciar el procedimiento de rectificación antes de que el TS se pronuncie implica asumir el riesgo procesal de que el TS falle en favor de la posición TEAC.
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Seguimiento activo: en BMC tenemos alerta activa sobre cualquier admisión de casación del TS sobre esta cuestión. Cuando exista pronunciamiento firme, comunicaremos a todos nuestros clientes Beckham la posición definitiva.
Año 7: qué pasa al expirar Beckham, carve-out del Art. 95 bis y opciones de salida
Al llegar el año 7, el contribuyente pasa a tributar como residente ordinario bajo el IRPF general. Los beneficios de la LLC se integran en la base imponible española a tipos progresivos (desde el 19% del ahorro para dividendos hasta el 47% de tarifa general para actividad económica). Dos cuestiones críticas para el socio de una LLC americana.
¿Se activa el exit tax del Art. 95 bis LIRPF si Daniel se va al terminar el régimen?
El Art. 95 bis LIRPF establece un impuesto de salida sobre plusvalías latentes en participaciones cualificadas cuando el contribuyente abandona España tras 10 de los últimos 15 ejercicios de residencia. El Art. 95 bis.8 LIRPF contiene un carve-out expreso: los ejercicios bajo el régimen Beckham (Art. 93) no computan para ese cálculo de 10 años. Si Daniel abandona España en el año 7, solo habrá acumulado un año de residencia ordinaria computable — muy lejos del umbral de diez. En la práctica, el exit tax casi nunca se activa para el perfil Beckham clásico.
¿Qué opciones tiene Daniel a partir del año 7?
- Cambio de residencia fiscal en el año 6: UAE, Portugal u otro territorio con tributación reducida sobre rentas de capital. El exit tax no aplica al acumular solo un año de residencia ordinaria.
- Reestructuración de la LLC: conversión a C-Corp o a holding española (SL) antes del año 7, planificando la entrada en régimen IRPF con estructura de dividendo intragrupo más eficiente.
- Continuidad como residente ordinario: los beneficios tributan a tipos IRPF progresivos; optimizar la compensación entre base general y base del ahorro.
Los 3 errores que cuestan inspección: simulación, dirección efectiva y falta de sustancia
En BMC hemos identificado tres patrones de riesgo recurrentes en las estructuras Beckham × LLC que la AEAT está auditando con creciente intensidad en 2025.
Error 1: Simulación — TSJ Madrid 123/2025
La sentencia TSJ Madrid 123/2025 (29 de mayo de 2025, Recurso 170/2023), comentada por Andersen Tax, es el precedente más relevante del año para quienes tienen estructuras Beckham con componentes extranjeros. El tribunal validó la aplicación por parte de la AEAT de la doctrina de la simulación absoluta (Art. 16 LGT) y del fondo sobre la forma (Art. 13 LGT) para desmantelar una estructura Beckham en la que un contribuyente venezolano había constituido una sociedad española con la que firmó un contrato de trabajo, pero la sociedad carecía de actividad real y los fondos provenían de su actividad personal en el extranjero.
El paralelismo con la LLC es directo: si un impatriado Beckham canaliza ingresos extranjeros personales a través de una LLC americana sin sustancia real — sin clientes propios, sin contratos firmados en nombre de la LLC, sin empleados, sin actividad efectiva desde EE.UU. — la AEAT puede recalificar todos esos ingresos como rendimientos del trabajo personal sujetos al 24% IRNR (o más), más sanciones del 50%-150% y posible responsabilidad penal si la cuota supera €120,000.
Error 2: Gestión efectiva desde España — Art. 8 LIS
Ya descrito en la sección del caso Daniel. Si el gestor único de una LLC estadounidense trabaja desde España, la LLC puede ser declarada residente fiscal española sujeta al IS al 25%. El CDI España-EE.UU. (Protocolo 2019, BOE-A-2019-15166) no resuelve este problema: el Art. 4 del Convenio remite al criterio de sede de dirección efectiva como tiebreaker para personas jurídicas — y si la sede está materialmente en España, el propio CDI confirma la residencia española.
Para evitar este riesgo, la LLC debe tener sustancia americana real: dirección registrada activa en EE.UU., cuentas bancarias americanas, contratos firmados en EE.UU., y —idealmente— alguna presencia física o actividad documentada en EE.UU. aunque sea mínima.
Error 3: Falta de sustancia y Transparencia Fiscal Internacional (Art. 91 LIRPF)
Si el socio controla más del 50% de la LLC (el caso habitual en single-member) y más del 15% de las rentas son pasivas (rentas de capital, royalties, rentas financieras), el Art. 91 LIRPF (Transparencia Fiscal Internacional) puede imponer la imputación forzosa de esas rentas pasivas en el IRPF del socio, independientemente del régimen Beckham.
Durante el régimen Beckham, la interacción entre el Art. 91 y el Art. 93 es una zona gris doctrinal (no existe consulta vinculante que la resuelva explícitamente). La DGT V1372-25 habla de compatibilidad Beckham + ERAR, pero no aborda directamente el solapamiento con TFI. En estructuras donde la LLC tiene rentas pasivas significativas, la prudencia aconseja analizar si el Art. 91 puede activarse paralelamente.
Checklist y próximos pasos
Antes de trasladarse a España con una LLC americana bajo el paraguas Beckham, la lista de verificación que en BMC aplicamos sistemáticamente incluye:
- Calificación de la LLC: ¿cumple los tres criterios de la Resolución BOE-A-2020-2108? ¿Se tratará como ERAR o como entidad opaca?
- Naturaleza de las rentas: ¿son rendimientos de actividad económica (consultoría, desarrollo), capital (dividendos, royalties) o mixtos? ¿Qué porcentaje es de fuente americana vs. española?
- Gestión efectiva: ¿dónde se tomarán las decisiones y se ejecutarán los contratos tras el traslado? ¿Existe documentación de actividad americana previa y posterior?
- Sustancia americana: ¿tiene la LLC dirección, cuentas bancarias y actividad documentada en EE.UU. suficiente para refutar el Art. 8 LIS?
- Modelo 720: ¿supera la participación en la LLC €50,000? ¿Hay cuentas bancarias americanas con saldo > €50,000?
- TFI (Art. 91 LIRPF): ¿controla el socio ≥50% de la LLC? ¿Superan las rentas pasivas el 15% del total?
- Vivienda habitual: si se adquiere un inmueble en España bajo Beckham, ¿se incluye o no la imputación de renta inmobiliaria? Posición cautelosa mientras el TS no resuelve la controversia TSJ/TEAC.
- Planificación año 7: ¿cuál es la estrategia post-Beckham? Cambio de residencia, reestructuración de la LLC, conversión a SL española.
En BMC hemos estructurado la práctica de impatriados y Ley Beckham alrededor de este tipo de análisis previo. Si estás valorando el traslado a España y tienes una LLC americana, la primera consulta con nuestro equipo incluye: revisión de elegibilidad Beckham, calificación preliminar de la LLC, mapa de obligaciones informativas y un escenario de tributación comparado España+EE.UU. años 1-7.
¿Tienes una LLC americana y estás pensando en Beckham? Contacta con nuestro equipo en BMC para una valoración inicial. Analizamos la elegibilidad, la calificación de tu LLC ante la DGT y el impacto fiscal combinado España-EE.UU. en los seis ejercicios del régimen y más allá.