Qué es la transparencia fiscal internacional
La transparencia fiscal internacional (TFI) es un mecanismo anti-abuso diseñado para evitar que los residentes fiscales en España difieran indefinidamente la tributación acumulando rentas en entidades extranjeras controladas de baja tributación. En lugar de esperar a que la entidad distribuya dividendos, Hacienda imputa directamente al socio residente las rentas pasivas obtenidas por la entidad extranjera en el ejercicio en que esta las genera.
El régimen está regulado en el art. 91 de la Ley 35/2006 (LIRPF) para personas físicas y en el art. 100 de la Ley 27/2014 (LIS) para personas jurídicas, en sus redacciones vigentes tras la reforma introducida por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal (BOE-A-2021-11473), que transpuso la Directiva ATAD II (Directiva UE 2016/1164).
Las cuatro condiciones acumulativas del art. 91 LIRPF
Para que la TFI se active, deben cumplirse simultáneamente las cuatro condiciones siguientes:
1. Control ≥ 50 %: El contribuyente, solo o conjuntamente con entidades vinculadas o familiares hasta segundo grado, posee una participación «igual o superior al 50 por 100 en el capital, los fondos propios, los resultados o los derechos de voto» de la entidad no residente a la fecha de cierre de su ejercicio.
2. Baja tributación (tipo efectivo < 75 % del IS español): El impuesto pagado por la entidad extranjera de naturaleza idéntica o análoga al IS «es inferior al 75 por 100 de la tributación que hubiera correspondido» conforme a las normas del IS español. Con un tipo nominal del IS en España del 25 %, el umbral es un tipo efectivo del 18,75 % en la entidad extranjera. Una LLC unipersonal que no paga corporate tax en EE.UU. cumple claramente esta condición.
3. Organización insuficiente (art. 91.2 LIRPF): Si la entidad no dispone de «la correspondiente organización de medios materiales y personales para el ejercicio de la actividad», se imputan al socio todas las rentas de la entidad, sin distinción entre activas y pasivas.
4. Renta pasiva > 15 % de ingresos totales (art. 91.3 LIRPF): Cuando sí existe organización suficiente, se imputan específicamente las rentas pasivas si superan el 15 % de los ingresos totales de la entidad. Las categorías de renta pasiva son amplias e incluyen: rentas de bienes inmuebles, dividendos y participaciones en fondos propios, rendimientos de cesión de capitales, operaciones de capitalización y seguro, propiedad intelectual e industrial, arrendamiento de bienes muebles, transmisiones que generen ganancias patrimoniales, derivados financieros (salvo cobertura de operaciones propias), actividades crediticias, financieras y aseguradoras con clientes españoles vinculados, y operaciones intragrupo de escaso valor añadido.
Novedad Ley 11/2021: extensión ATAD II
La reforma de 2021 amplió el perímetro de rentas imputables para incluir los ingresos procedentes de establecimientos permanentes en el extranjero con baja tributación. Además, sustituyó la terminología «paraísos fiscales» por «jurisdicciones no cooperativas» y eliminó la antigua exención para participaciones mantenidas al menos un año. La excepción para entidades de la UE/EEE con actividad económica real (art. 91.14 LIRPF) se mantiene, pero no ampara a entidades estadounidenses.
TFI frente a atribución de rentas: cuándo aplica cada régimen
Es frecuente confundir la TFI con el régimen de atribución de rentas. La diferencia estructural es clara:
- La atribución de rentas (arts. 86-90 LIRPF) aplica cuando la entidad extranjera es en sí misma transparente conforme a los criterios de la Resolución BOE-A-2020-2108 (no paga impuesto en origen, atribuye rentas a socios automáticamente). No exige umbral de control ni de baja tributación.
- La TFI (art. 91 LIRPF) aplica a entidades que no son transparentes en su Estado de origen pero cumplen las cuatro condiciones anti-diferimiento. Exige control ≥ 50 % y baja tributación. Solo se imputan las rentas pasivas (o todas si no hay sustancia).
Para una LLC americana opaca (que no cumple los tres criterios de BOE-A-2020-2108), la TFI es el régimen que podría activarse si el socio español la controla al 50 % o más y las rentas son mayoritariamente pasivas.
Doble exposición: TFI y GILTI en paralelo
Para un US citizen que es además residente fiscal en España y socio de una entidad controlada extranjera, puede producirse una doble exposición simultánea: el régimen GILTI en EE.UU. (§ 951A IRC) y la TFI en España (art. 91 LIRPF). Ambos regímenes pueden imputar las mismas rentas pasivas, aunque con mecanismos y tipos distintos. El CDI España-EE.UU. no resuelve completamente esta superposición, lo que convierte este escenario en uno de los más complejos de la práctica fiscal internacional.