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Glosario fiscal y legal

LLC (Limited Liability Company) estadounidense

Una LLC (Limited Liability Company) es una forma societaria estadounidense que combina responsabilidad limitada para sus socios con una fiscalidad flexible y configurable. Para un residente fiscal en España, la calificación que Hacienda otorgue a la LLC determina si tributará por sus rentas en el momento en que la entidad las obtiene o solo cuando las distribuya.

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Qué es una LLC estadounidense

La Limited Liability Company (LLC) es la forma societaria más utilizada en Estados Unidos por su flexibilidad. Como su nombre indica, los socios (members) disfrutan de responsabilidad limitada: no responden con su patrimonio personal por las deudas de la entidad. Al mismo tiempo, la LLC no impone una estructura orgánica rígida: puede tener un único socio (single-member LLC) o varios (multi-member LLC), y no está obligada a emitir acciones ni a celebrar juntas anuales con los formalismos de una corporación.

Se puede constituir en cualquier estado de EE.UU. — Delaware, Wyoming y Florida son los más frecuentes por sus regímenes jurídicos — y el registro es relativamente sencillo y económico.

Tratamiento fiscal en EE.UU.: el IRS y la transparencia por defecto

El IRS (Hacienda estadounidense) aplica a las LLC el denominado sistema check-the-box (véase la entrada check-the-box). Por defecto:

  • Una SMLLC (single-member LLC, un solo socio) es una disregarded entity: el IRS la ignora y el socio declara todos los ingresos directamente en su Form 1040 o 1120 como si la LLC no existiese.
  • Una MMLLC (multi-member LLC, varios socios) tributa por defecto como partnership: cada socio recibe un Schedule K-1 y declara su parte proporcional de beneficios.
  • En ambos casos, los socios pueden elegir que la LLC tribute como C-Corporation rellenando el Form 8832.

Cómo califica Hacienda española una LLC

Este es el punto crítico que muchos asesores pasan por alto: España no acepta automáticamente la clasificación fiscal del IRS. La AEAT aplica su propio test, fijado en la Resolución DGT de 6 de febrero de 2020 (BOE-A-2020-2108), que exige tres criterios acumulativos para que una entidad extranjera sea tratada como entidad en atribución de rentas (régimen transparente español):

  1. La entidad no está sometida a un impuesto personal sobre la renta en su Estado de constitución.
  2. Las rentas generadas se atribuyen fiscalmente a sus socios conforme a la legislación del Estado de constitución.
  3. Esta atribución se produce por el mero hecho de obtener la renta, sin que sea necesaria su distribución efectiva.

Una LLC que cumpla los tres criterios es transparente para Hacienda: el socio español tributará por su cuota de beneficios en el IRPF del ejercicio en que la LLC los genere, aunque no haya recibido un euro. Si no los cumple — porque, por ejemplo, ha elegido tributar como corporation en EE.UU. — Hacienda la trata como entidad opaca y el socio solo tributa al recibir dividendos.

La DGT ha confirmado en la consulta V3074-22 que una LLC con personalidad jurídica propia puede ser tratada como opaca, y en V0681-25 que la participación en dicha LLC se declara en el Modelo 720 como valor representativo de la participación en entidad jurídica extranjera (Bloque 2, art. 42 ter del RD 1065/2007). Por su parte, V2353-20 aplicó el CDI España-EE.UU. a una LLC propietaria de una holding española, concluyendo que la transmisión de participaciones solo tributaba en EE.UU.

Riesgo de dirección efectiva desde España

Si el socio-gestor reside en España y dirige la LLC desde aquí — toma decisiones, firma contratos, celebra reuniones —, la AEAT puede argumentar que la sede de dirección efectiva de la LLC está en territorio español (art. 8 LIS) y declararla sujeta al Impuesto sobre Sociedades español al 25 %. Es el riesgo más subestimado en este tipo de estructuras.

Modelo 720 y declaración informativa

Los residentes fiscales en España con participaciones en LLCs que superen los 50.000 € (Bloque 2) deben declararlas en el Modelo 720 antes del 31 de marzo. Desde la reforma introducida por la Ley 5/2022 — tras la condena del TJUE en el asunto C-788/19 — las sanciones confiscatorias han desaparecido, pero la obligación de declarar se mantiene íntegra.

En BMC explicamos a nuestros clientes esta cuestión así: si tienes una LLC en EE.UU. y te has trasladado a España, el paso uno es determinar si Hacienda la tratará como transparente u opaca. De esa calificación dependen el cuándo y el cuánto de tu carga fiscal española. Hacerlo bien desde el primer ejercicio evita regularizaciones costosas.

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