Qué es la sede de dirección efectiva
El artículo 8.1.c de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades (LIS), establece que serán consideradas residentes en España las entidades que tengan en territorio español la sede de su dirección efectiva, entendida como el lugar donde radica la dirección y control del conjunto de sus actividades.
Este criterio es autónomo e independiente de los otros dos criterios de residencia fiscal de personas jurídicas: (a) haberse constituido conforme a la ley española y (b) tener el domicilio social en España. Basta con que concurra cualquiera de los tres. Una LLC constituida en Delaware, con domicilio social en Estados Unidos, puede ser declarada residente fiscal en España si su dirección efectiva está aquí.
Por qué es el riesgo más subestimado del cluster US LLC × España
En BMC vemos de forma recurrente la misma situación: un emprendedor español (o un estadounidense residente en España) constituye una LLC americana porque le han dicho que “paga menos impuestos” o que “es más sencillo”. Opera la LLC desde casa, en España: toma todas las decisiones, firma contratos desde su ordenador en Madrid, gestiona el equipo por Slack, paga a los proveedores desde su banco online.
Esa LLC tiene su sede de dirección efectiva en España. Que esté inscrita en Delaware es irrelevante. La AEAT puede —y en inspecciones sobre estructuras offshore lo hace— aplicar el Art. 8.1.c LIS y exigir el IS al 25% sobre toda la renta mundial de esa LLC, más intereses y sanciones con retroactividad de cuatro años.
El tiebreaker del CDI España-EE.UU. no es un escudo
Un error frecuente es pensar que el Convenio de Doble Imposición entre España y EE.UU. (en vigor desde 1990, modificado por el Protocolo de 2019) resuelve el problema. El Art. 4 del CDI establece reglas de desempate para conflictos de doble residencia de personas jurídicas. La regla de desempate principal es, precisamente, el lugar de dirección efectiva (“place of effective management”). Si la dirección está en España, el CDI confirma la residencia española.
La diferencia con el EP es importante: el EP solo atribuye al Estado anfitrión los beneficios generados a través de esa presencia fija. La sede de dirección efectiva convierte a la sociedad en residente fiscal española, lo que implica IS al 25% sobre renta mundial, no solo sobre rentas españolas.
Cómo se prueba la sustancia directiva
La AEAT evalúa la sede de dirección efectiva mediante indicios de sustancia. Los que más peso tienen en la jurisprudencia y en la doctrina del TEAC son:
- Lugar de celebración de las reuniones del órgano de administración: si el consejo o los managers se reúnen físicamente en España (o por videoconferencia desde España), el indicio apunta a sede española.
- Lugar donde se toman las decisiones estratégicas: contratación de personal clave, acuerdos comerciales relevantes, política de inversión y financiación.
- Lugar de residencia de los administradores y directivos: si todos los que mandan viven en España, la AEAT asumirá que las decisiones se toman en España.
- Dónde se gestionan las cuentas bancarias de la sociedad: quién autoriza los pagos y desde dónde.
- Dónde se custodian los libros contables y los registros de la sociedad.
Ninguno de estos indicios es determinante por sí solo; se valoran en conjunto.
Cómo mitigar el riesgo
La mitigación real exige que la dirección efectiva esté genuinamente fuera de España. Las medidas documentales sin sustancia real son insuficientes y pueden constituir conflicto de normas o simulación. Las estructuras que funcionan:
- Director/manager residente fuera de España con poderes reales para tomar decisiones operativas y estratégicas.
- Reuniones del órgano de administración fuera de España, con actas que lo acrediten.
- Personal operativo en el país de constitución con funciones reales.
- Contabilidad y cuentas bancarias operadas desde el país de constitución.
La alternativa más limpia para quien opera exclusivamente desde España es constituir una sociedad española (SL) o planificar la estructura desde el inicio con el asesor antes de constituir nada.
Véase también: Establecimiento permanente · Residencia fiscal en España · Convenio de doble imposición · Impuesto sobre Sociedades