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Glosario fiscal y legal

Atribución de rentas (régimen de entidades transparentes)

El régimen de atribución de rentas es el sistema de tributación en transparencia previsto en los artículos 86 a 90 de la LIRPF y el artículo 6 de la LIS. Las entidades sometidas a este régimen no tributan por el Impuesto sobre Sociedades; en su lugar, sus rentas se imputan directamente a los socios o partícipes en el ejercicio en que la entidad las obtiene, con independencia de que exista distribución efectiva.

fiscal

Qué es el régimen de atribución de rentas

El régimen de atribución de rentas es el equivalente español al concepto anglosajón de fiscal transparency o pass-through taxation. Las entidades sometidas a este régimen no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades: sus rentas «fluyen» directamente a los socios o partícipes, que las integran en su propia declaración — IRPF si son personas físicas, IS si son personas jurídicas — en el ejercicio en que la entidad las obtiene.

El fundamento normativo se encuentra en los arts. 86 a 90 de la Ley 35/2006 (LIRPF) y en el art. 6 de la Ley 27/2014 (LIS). En el derecho español, las entidades que tributan en este régimen son, entre otras, las sociedades civiles que no tienen objeto mercantil, las comunidades de bienes, las herencias yacentes y determinadas entidades constituidas en el extranjero cuya naturaleza sea análoga.

Cómo se aplica a entidades extranjeras: la Resolución DGT BOE-A-2020-2108

La extensión del régimen a entidades extranjeras se regula principalmente en el art. 87.1 LIRPF y fue precisada por la Resolución DGT de 6 de febrero de 2020 (BOE-A-2020-2108). Esta resolución fijó los tres criterios acumulativos que determinan si una entidad extranjera es analógica a las entidades en atribución de rentas españolas:

  1. La entidad no está sometida a impuesto personal sobre la renta en su Estado de constitución.
  2. Las rentas generadas se atribuyen fiscalmente a sus socios conforme a la legislación de dicho Estado.
  3. Esta atribución se produce por el mero hecho de obtener la renta, con independencia de cualquier distribución efectiva.

Si los tres criterios se cumplen, el socio español incluye su cuota parte de rentas en la declaración del IRPF o del IS del ejercicio de obtención, aunque la entidad no haya repartido nada. Esto puede producir una obligación fiscal en España por rentas que el socio aún no ha cobrado.

El principio de conservación del carácter (art. 88 LIRPF)

Una de las reglas más importantes — y menos conocida fuera de la práctica fiscal internacional — es la establecida en el art. 88 LIRPF: las rentas atribuidas conservan la naturaleza derivada de la actividad o fuente de la que procedan. No se homogenizan como «dividendos».

Esto significa:

  • Si la entidad obtiene rendimientos de actividad económica (ventas, prestación de servicios), el socio los declara como rendimientos de actividades económicas.
  • Si obtiene dividendos de una participada, el socio los declara como rendimientos del capital mobiliario.
  • Si genera plusvalías por la venta de activos, el socio las declara como ganancias patrimoniales.

Este principio es fundamental para la aplicación correcta de deducciones, bonificaciones y tipos impositivos, y difiere del régimen de transparencia fiscal internacional (TFI), donde todas las rentas se imputan como si fueran rendimientos del capital mobiliario.

Diferencia clave con la TFI

El régimen de atribución de rentas y el régimen de TFI (art. 91 LIRPF) pueden confundirse porque ambos implican imputar rentas al socio sin distribución. Las diferencias son sustanciales:

Atribución de rentasTFI
Norma principalArts. 86-90 LIRPFArt. 91 LIRPF
Requisito de controlNo exige % mínimo≥ 50 % del capital/voto
Tipo de rentas imputadasTodas (según su carácter)Solo rentas pasivas (o todas si no hay sustancia)
Requisito de baja tributaciónNo aplicaTipo efectivo < 75 % del IS español
Aplicación EU/EEEIgualExcluida si hay actividad real

Cuando la entidad es un partnership americano o una LLC que cumple los tres criterios de BOE-A-2020-2108, el régimen aplicable es la atribución de rentas (arts. 86-90 LIRPF), no la TFI. La elección del régimen correcto tiene implicaciones directas sobre el carácter de las rentas, las deducciones aplicables y la base de cotización de las obligaciones informativas.

En BMC cuando analizamos la fiscalidad de un cliente con entidades estadounidenses, una de las primeras cosas que determinamos es si estamos ante un caso de atribución de rentas o de TFI — porque el camino de análisis, la obligación de declarar y la planificación posible son completamente distintos.

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