Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
El beneficio fiscal por inversión en vivienda habitual requiere la titularidad del pleno dominio y el cumplimiento de un periodo de residencia efectiva de tres años continuados. Este plazo de tres años debe computarse exclusivamente desde la adquisición de la titularidad del pleno dominio, sin incluir periodos de residencia previos a dicha adquisición. En casos de proindiviso, la deducción se aplica proporcionalmente a la parte alícuota de titularidad de cada contribuyente.
La posición de la DGT se mantiene constante en la exigencia de la titularidad del pleno dominio para acceder a beneficios fiscales. Se confirma de forma reiterada que el cómputo de los tres años de residencia debe iniciarse desde la adquisición de la propiedad, invalidando el tiempo de permanencia previo. No se observan cambios de criterio, sino una aplicación uniforme de los requisitos de temporalidad y titularidad.
Análisis basado en 43 de 44 consultas con criterio disponible. Actualizado 16 de septiembre de 2026.