Ir al contenido
Volver al índice
V2077-14 30 de julio de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual por la adquisición del suelo en 2013

Un titular superficiario pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en 2013 por el pago del suelo. La DGT responde que, al haber adquirido el suelo en diciembre de 2013, no cumple los requisitos del régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en 2013 por las cantidades satisfechas por la adquisición del porcentaje del suelo.

El criterio de la DGT

La Ley 16/2012 suprimió la deducción por inversión en vivienda habitual, pero la disposición transitoria decimoctava permite aplicarla a quienes adquirieran la vivienda o satisficieran cantidades con anterioridad al 1 de enero de 2013. Para que un titular de derecho de superficie pueda deducirse la adquisición del porcentaje de suelo, este debe haber sido adquirido antes de dicha fecha. Al realizarse la compra en diciembre de 2013, no procede la deducción.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición del suelo debe producirse estrictamente antes del 1 de enero de 2013 para acceder al régimen transitorio.
  • El pago de cantidades por el suelo realizado en diciembre de 2013 excluye la posibilidad de aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual.

Puntos de planificación

  • Verificar la fecha exacta de la escritura de adquisición del derecho de superficie y del suelo.
  • Comprobar si se realizaron pagos parciales por el suelo con anterioridad al 1 de enero de 2013.

Checklist

  • Confirmar que la adquisición del suelo es anterior al 1 de enero de 2013.
  • Verificar que las cantidades satisfechas corresponden a la adquisición del suelo.
  • Comprobar que se cumplen los requisitos de la disposición transitoria decimoctava de la Ley 35/2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2077-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 30/07/2014 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª; RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante en su condición de titular superficiario de una vivienda, ha adquirido en diciembre de 2013, mediante otorgamiento de escritura de compraventa, el porcentaje del suelo que le corresponde. Los trámites necesarios para formalizar dicha compra los inició en 2012, satisfaciendo cantidad en concepto de señal. Con dicha compra y transcurrido el plazo de vigencia establecido en su título constitutivo, podrá tener la plena propiedad de la vivienda. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en 2013 por las cantidades satisfechas por la adquisición del porcentaje del suelo. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, entre otros, dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.” Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en diciembre de 2013, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

Email
Contacto