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V2488-24 9 de diciembre de 2024 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · deducción por inversión en vivienda habitual

No se puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual al adquirir la cuota de suelo en 2024

Un titular de un derecho de superficie pregunta si puede deducirse la inversión en vivienda habitual por la compra de la cuota de suelo que consolida el pleno dominio. La DGT responde que, al realizarse la adquisición en 2024, no se cumplen los requisitos del régimen transitorio.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha cuota de suelo.

El criterio de la DGT

La deducción por inversión en vivienda habitual fue suprimida por la Ley 16/2012, permitiéndose solo bajo el régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF. Para aplicar esta deducción, la adquisición de la vivienda o el pago de cantidades para su construcción debe haber ocurrido antes del 1 de enero de 2013. Al adquirir la cuota de suelo en 2024, no se puede aplicar dicho régimen transitorio.

Implicaciones prácticas

  • La adquisición de la cuota de suelo en 2024 impide el acceso a la deducción por inversión en vivienda habitual.
  • El régimen transitorio de la DT 18ª de la LIRPF es inaplicable para inversiones realizadas tras el 31 de diciembre de 2012.
  • La consolidación del pleno dominio mediante la compra de la cuota de suelo se considera una nueva inversión fuera de los plazos legales.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la adquisición de la cuota de suelo en la carga tributaria anual.
  • Analizar la viabilidad de otras deducciones o beneficios fiscales aplicables a la inversión en vivienda en el ejercicio actual.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la adquisición de la cuota de suelo.
  • Comprobar si la inversión cumple con los plazos del régimen transitorio de la DT 18ª LIRPF.
  • Confirmar que la operación no constituye una nueva inversión tras la supresión de la deducción en 2012.
  • Revisar la normativa aplicable al derecho de superficie y su conversión en pleno dominio.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2488-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 09/12/2024 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante en su condición de titular superficiario de su vivienda, desde 1996, adquiere en 2024 la cuota de suelo que corresponde a la vivienda. Así, queda extinguido el derecho de superficie, consolidando el pleno dominio. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual por las cantidades satisfechas por la adquisición de dicha cuota de suelo. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, entre otros, dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.” Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en 2024, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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