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V0122-17 23 de enero de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

El alquiler de la vivienda habitual conlleva la pérdida de la deducción por su adquisición

Un contribuyente consulta si puede alquilar su vivienda habitual por periodos cortos sin perder la deducción por adquisición. La DGT responde que el alquiler hace que la vivienda pierda su condición de habitual, eliminando el derecho a la deducción.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Si podría seguir considerando la vivienda como habitual y efectos del arrendamiento temporal sobre las deducciones que viene practicando por su adquisición.

El criterio de la DGT

La vivienda habitual requiere residencia continuada durante al menos tres años con uso efectivo y permanente. Al arrendar la vivienda, se pierde el carácter de habitual y el derecho a la deducción por adquisición. Para recuperar la deducción, la vivienda debe volver a ser residencia habitual con intención de habitarla permanentemente por tres años.

Implicaciones prácticas

  • El arrendamiento de la vivienda conlleva la pérdida inmediata de la condición de residencia habitual.
  • El alquiler de la vivienda anula el derecho a mantener la deducción por su adquisición.
  • La recuperación de la deducción exige restablecer la residencia habitual con intención de permanencia por tres años.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de alquilar la vivienda frente al beneficio de mantener la deducción por adquisición.
  • Evaluar la viabilidad de recuperar la deducción tras un periodo de arrendamiento.

Checklist

  • Verificar si la vivienda mantiene el uso efectivo y permanente durante tres años.
  • Comprobar si existen periodos de arrendamiento que rompan la continuidad de la residencia habitual.
  • Confirmar que la intención de habitar la vivienda sea permanente para recuperar la deducción.
  • Revisar el cumplimiento de los requisitos de la Ley del IRPF para la deducción por adquisición.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0122-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/01/2017 Normativa Ley 35/2006, DA 23 RIRPF RD 439/2007, arts. 41bis y 59 Descripción de hechos El consultante adquirió su vivienda habitual en el año 2009, financiada con un préstamo hipotecario, por la que viene practicando deducción, al haber residido en ella, desde su adquisición, de forma ininterrumpida. Está planteándose alquilar la vivienda por cortas temporadas, uno o dos meses al año, durante los cuales trasladaría su residencia a otra vivienda de su propiedad. Cuestión planteada Si podría seguir considerando la vivienda como habitual y efectos del arrendamiento temporal sobre las deducciones que viene practicando por su adquisición. Contestación completa El concepto de vivienda habitual, a efectos de la aplicación de los beneficios fiscales vinculados a la misma, se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. (...)” La vivienda habitual se configura, por tanto, desde una perspectiva temporal que exige una residencia continuada durante, al menos, tres años. Esta residencia continuada supone una utilización efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, circunstancias que no se ven alteradas por las ausencias temporales. Todo inmueble que haya adquirido la consideración de vivienda habitual del contribuyente por cumplir los requisitos reglamentarios anteriormente mencionados, la mantendrá en tanto continúe constituyendo su residencia habitual a título de propietario, perdiendo tal condición desde el momento en que deje de concurrir cualquiera de los dos requisitos, residencia habitual y pleno dominio, respecto del mismo. En el presente caso, al ser arrendada la vivienda perderá el carácter de vivienda habitual y, con ello, el derecho a aplicar, a partir de entonces, la deducción por adquisición de vivienda habitual. No obstante, el consultante podrá volver a practicar la citada deducción a partir del momento en que la vivienda vuelva a constituir su residencia con la intención de habitarla de manera efectiva y con carácter permanente durante, al menos, tres años contados desde esa fecha. En el caso de no cumplirse el mencionado plazo de tres años de residencia continuada, por volver a alquilar la vivienda o por cualquier otro motivo, siempre que no se trate del alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 41bis del RIRPF que exoneran de su cumplimiento, la vivienda no habría alcanzado la consideración de habitual para el consultante, lo que llevaría aparejado la pérdida del derecho a las deducciones practicadas, debiendo reintegrarlas sumando a la cuota íntegra estatal y a la cuota íntegra autonómica o complementaria devengadas en el ejercicio en que se hubieran incumplido los requisitos, las cantidades indebidamente deducidas más los intereses de demora a que se refiere el artículo 26 de la Ley General Tributaria, conforme establece el artículo 59 del RIRPF. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre

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