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V0184-14 27 de enero de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · vivienda habitual

Solo se puede deducir la parte del préstamo hipotecario que corresponda a la titularidad de la vivienda

Un contribuyente pregunta si puede deducirse la totalidad de las cuotas de un préstamo hipotecario de su vivienda habitual, aunque solo sea copropietario de una parte. La DGT responde que solo podrá deducir las cantidades destinadas a cubrir su parte de la titularidad.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por el préstamo y no tan solo en función del porcentaje que tiene sobre la propiedad de su vivienda habitual.

El criterio de la DGT

Para la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente debe poseer el pleno dominio, aunque sea compartido. Las cantidades satisfechas por el préstamo que no se destinen a adquirir la titularidad de la vivienda se consideran préstamo o donación a favor del otro copropietario. Por tanto, solo forman parte de la base de deducción las cantidades que cubran la parte de titularidad del contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La deducción por inversión en vivienda habitual se limita estrictamente al porcentaje de propiedad del contribuyente.
  • El pago de cuotas hipotecarias que excedan la cuota de participación se consideran donaciones o préstamos al copropietario.
  • Las cantidades destinadas a la titularidad de terceros no son deducibles en el IRPF.

Puntos de planificación

  • Valorar la proporción de titularidad en la escritura de propiedad frente al reparto de las cuotas del préstamo.
  • Analizar la naturaleza jurídica de los pagos realizados por encima de la cuota de propiedad.

Checklist

  • Verificar el porcentaje de titularidad en la escritura de la vivienda habitual.
  • Comprobar que el importe deducido en el IRPF se ajusta proporcionalmente a dicha titularidad.
  • Identificar si los pagos excedentes han sido formalizados como donación o préstamo al copropietario.
  • Contrastar las cuotas hipotecarias satisfechas con la parte de la propiedad que corresponde al contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0184-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 27/01/2014 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante, por sentencia de divorcio de 2008, asumió el pago de la totalidad del préstamo hipotecario que grava la que viene constituyendo su vivienda habitual. Su ex cónyuge mantiene la propiedad de la participación indivisa que sobre la vivienda adquirió en su compra, habiendo dejado de constituir su residencia habitual. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por la totalidad de las cantidades satisfechas por el préstamo y no tan solo en función del porcentaje que tiene sobre la propiedad de su vivienda habitual. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: “La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. (…).”. El concepto de vivienda habitual a efectos de la consolidación de las deducciones practicadas por su adquisición o rehabilitación, así como de acogerse a la exención por reinversión en vivienda habitual, se recoge en el artículo 68.1.3º de la LIRPF, y, en su desarrollo, en el artículo 54 del Reglamento del Impuesto, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31 de marzo), en adelante RIRPF, el cual, en su punto 1, dispone que “con carácter general se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años”, salvo concurrencia de determinadas circunstancias que necesariamente exijan el cambio de vivienda en un plazo inferior. Por tanto, para considerar una vivienda como habitual se requiere que en el contribuyente concurran dos requisitos: la adquisición de su pleno dominio, aunque este fuera compartido, y que constituya o vaya a constituir su residencia habitual durante un plazo continuado de, al menos, tres años. Ello, con independencia de la forma en que se financia, su estado civil y, en su caso, del régimen económico matrimonial. Cualquier cantidad aportada por el contribuyente que no sea destinada a adquirir determinada titularidad del pleno dominio sobre la vivienda, tendrá la consideración de préstamo o donación a favor del adquiriente de la misma. En el presente caso, el consultante es propietario de una determinada participación indivisa de la vivienda que constituye su vivienda habitual, siendo propietario de la otra parte indivisa su ex cónyuge. Siendo así, únicamente serán susceptibles de formar parte de su base de deducción las cantidades que por el préstamo satisfaga tendentes a cubrir su parte de titularidad de la vivienda, teniendo el resto satisfecho por el mismo la consideración de préstamo, o donación en otro caso, a favor del otro adquirente. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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