Ir al contenido
Volver al índice
V0735-17 22 de marzo de 2017 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La donación de una parte de la vivienda habitual por mayores de 65 años puede estar exenta de IRPF

Un contribuyente mayor de 65 años donó el 50% de su vivienda habitual a su esposa y consultó si la ganancia patrimonial estaba exenta. La DGT señala que la exención aplica si se cumplen los requisitos de vivienda habitual y residencia.

La cuestión planteada

Aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El criterio de la DGT

La ganancia patrimonial derivada de la donación del 50% de la vivienda podría estar exenta según el artículo 33.4.b) de la LIRPF. Para ello, la edificación debe constituir la vivienda habitual del contribuyente en ese momento o haberlo sido en los dos años anteriores. El cumplimiento de los requisitos de residencia es una cuestión de hecho que debe acreditar el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La exención por donación de vivienda habitual solo es aplicable si el inmueble ha sido residencia efectiva en el momento de la transmisión o en los dos años previos.
  • La carga de la prueba sobre la condición de vivienda habitual recae exclusivamente en el contribuyente.
  • La donación de una parte proporcional del inmueble permite aplicar la exención sobre la ganancia patrimonial correspondiente a dicha parte.

Puntos de planificación

  • Valorar la acreditación documental de la residencia efectiva en el inmueble durante el periodo de los dos años anteriores a la donación.
  • Analizar la composición de la ganancia patrimonial resultante de la donación parcial para su correcta aplicación de la exención.

Checklist

  • Verificar que el contribuyente tiene más de 65 años.
  • Comprobar que el inmueble ha sido vivienda habitual en el momento de la donación o en los dos años anteriores.
  • Reunir pruebas de residencia como padrón municipal o suministros.
  • Confirmar que la donación afecta únicamente a la parte de la vivienda que cumple los requisitos de residencia.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0735-17 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/03/2017 Normativa Ley 35/2006, art. 33.4.b) RIRPF RD 439/2007, art. 41bis Descripción de hechos El consultante, mayor de 65 años y casado en régimen de separación de bienes, es titular, con carácter privativo, del 100 por ciento del pleno dominio de la vivienda en la que lleva residiendo más de tres años. El 20 de abril de 2016 donó a su esposa el 50 por ciento del pleno dominio de la citada vivienda. Cuestión planteada Aplicación de la exención prevista en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Contestación completa El artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. No obstante, el mismo precepto en su apartado 4.b) establece que estarán exentas del Impuesto las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto “con ocasión de la transmisión de su vivienda habitual por mayores de 65 años o por personas en situación de dependencia severa o de gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.” Por otra parte, el concepto de vivienda habitual se recoge en la disposición adicional vigésima tercera de la de la LIRPF y, en su desarrollo, en el artículo 41 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF, que dispone lo siguiente: “1. A los efectos previstos en los artículos 7.t), 33.4.b), y 38 de la Ley del Impuesto se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración de matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas. 2. Para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras. No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el carácter de habitual cuando se produzcan las siguientes circunstancias: Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran otras circunstancias que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda, en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo. Cuando éste disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de utilización, en cuyo caso el plazo antes indicado comenzará a contarse a partir de la fecha del cese. Cuando la vivienda hubiera sido habitada de manera efectiva y permanente por el contribuyente en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, el plazo de tres años previsto en el apartado anterior se computará desde esta última fecha. 3. A los exclusivos efectos de la aplicación de las exenciones previstas en los artículos 33.4. b) y 38 de la Ley del Impuesto, se entenderá que el contribuyente está transmitiendo su vivienda habitual cuando, con arreglo a lo dispuesto en este artículo, dicha edificación constituya su vivienda habitual en ese momento o hubiera tenido tal consideración hasta cualquier día de los dos años anteriores a la fecha de transmisión.” La acreditación de dicha residencia es una cuestión de hecho que este Centro Directivo no puede entrar a valorar, sino que deberá acreditar el contribuyente por cualquier medio de prueba admitido en Derecho, según dispone el artículo 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya valoración corresponde efectuar a los órganos que tienen atribuidas las competencias de comprobación e inspección de la Administración Tributaria. De acuerdo con lo expuesto, si se cumplen los requisitos de los apartados 1 y 3 del citado precepto reglamentario, la ganancia patrimonial que pudiera derivarse de la donación del 50 por ciento de la vivienda estaría exenta del impuesto por aplicación de lo dispuesto en el artículo 33.4.b) de la Ley del Impuesto. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita