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V3628-20 22 de diciembre de 2020 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · exención por reinversión

Se requiere la titularidad del pleno dominio durante tres años para la exención por reinversión en vivienda habitual

El consultante pregunta si puede aplicar la exención por reinversión tras recibir una vivienda en donación y venderla, habiendo residido en ella 15 años sin ser propietaria. La DGT responde que el plazo de tres años de residencia debe contarse desde la adquisición de la titularidad por el contribuyente.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual por la ganancia patrimonial obtenida sin haber residido en la misma durante 3 años desde su adquisición.

El criterio de la DGT

Para que una vivienda sea habitual, debe ser la residencia efectiva y permanente del contribuyente durante al menos tres años continuados desde su adquisición. No se puede computar el tiempo de residencia previo a la adquisición de la titularidad. Por tanto, el contribuyente debe ostentar el pleno dominio de la vivienda durante el periodo de permanencia mínimo exigido para acceder a la exención.

Implicaciones prácticas

  • La residencia previa a la adquisición de la titularidad no computa para el plazo de tres años exigido.
  • La exención por reinversión requiere la concurrencia simultánea de la titularidad y la residencia efectiva durante el periodo mínimo.
  • La donación de la vivienda reinicia el cómputo del plazo de residencia necesario para la exención.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la adquisición de titularidad sobre el cómputo de la residencia efectiva.
  • Analizar la conveniencia de la donación frente a la necesidad de mantener la exención por reinversión.

Checklist

  • Verificar que la residencia efectiva sea continua durante tres años.
  • Comprobar que el plazo de tres años se inicie desde la fecha de adquisición de la titularidad.
  • Confirmar que el contribuyente ostente el pleno dominio durante dicho periodo.
  • Asegurar que la vivienda sea la residencia permanente del contribuyente.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3628-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 22/12/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006. Artículo 38. RD 439/2007 Artículos 41 y 41 bis. Descripción de hechos El consultante reside desde hace más de 15 años en una vivienda de la que no será propietario hasta el 2021, fecha en la que, previsiblemente, la recibirá en donación de su madre, titular de dicha vivienda. Se plantea enajenar dicho inmueble para adquirir una nueva vivienda habitual de mayor valor. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención por reinversión en vivienda habitual por la ganancia patrimonial obtenida sin haber residido en la misma durante 3 años desde su adquisición. Contestación completa La exención por reinversión en vivienda habitual viene regulada en el artículo 38.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) y, en su desarrollo, en el artículo 41 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE de 31 de marzo), en adelante RIRPF. Este último precepto establece lo siguiente: "1. Podrán gozar de exención las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto en la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente cuando el importe total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual, en las condiciones que se establecen en este artículo. Cuando para adquirir la vivienda transmitida el contribuyente hubiera utilizado financiación ajena, se considerará, exclusivamente a estos efectos, como importe total obtenido el resultante de minorar el valor de transmisión en el principal del préstamo que se encuentre pendiente de amortizar en el momento de la transmisión. (…). Para la calificación de la vivienda como habitual, se estará a lo dispuesto en el artículo 41 bis de este Reglamento. (…). 3. La reinversión del importe obtenido en la enajenación deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a dos años desde la fecha de transmisión de la vivienda habitual o en un año desde la fecha de transmisión de las acciones o participaciones. En particular, se entenderá que la reinversión se efectúa dentro de plazo cuando la venta se hubiese efectuado a plazos o con precio aplazado, siempre que el importe de los plazos se destine a la finalidad indicada dentro del período impositivo en que se vayan percibiendo. Cuando, conforme a lo dispuesto en los párrafos anteriores, la reinversión no se realice en el mismo año de la enajenación, el contribuyente vendrá obligado a hacer constar en la declaración del Impuesto del ejercicio en el que se obtenga la ganancia de patrimonio su intención de reinvertir en las condiciones y plazos señalados. Igualmente darán derecho a la exención por reinversión las cantidades obtenidas en la enajenación que se destinen a satisfacer el precio de una nueva vivienda habitual que se hubiera adquirido en el plazo de los dos años anteriores a la transmisión de aquélla. 4. En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, solamente se excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad efectivamente invertida en las condiciones de este artículo. 5. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones establecidas en este artículo determinará el sometimiento a gravamen de la parte de la ganancia patrimonial correspondiente. En tal caso, el contribuyente imputará la parte de la ganancia patrimonial no exenta al año de su obtención, practicando declaración-liquidación complementaria, con inclusión de los intereses de demora, y se presentará en el plazo que medie entre la fecha en que se produzca el incumplimiento y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca dicho incumplimiento". Para poder acogerse a la exención, la consideración como habitual de la vivienda ha de concurrir en ambas viviendas: en la que se transmite y en la que se adquiere. La vivienda habitual del contribuyente se define en el artículo 41 bis del RIRPF, a efectos de la aplicación de la exención por reinversión, como “la edificación que constituya su residencia durante un plazo continuado de, al menos, tres años. No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido dicho plazo, se produzca el fallecimiento del contribuyente o concurran circunstancias que necesariamente exijan el cambio de domicilio, tales como celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, obtención del primer empleo, o cambio de empleo, u otras análogas justificadas”. Añade, en su apartado 2 que para que la vivienda constituya la residencia habitual del contribuyente desde su adquisición debe ser habitada de manera efectiva y con carácter permanente por el propio contribuyente, en un plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de adquisición o terminación de las obras, salvo que concurriera cualquiera de las circunstancias anteriormente mencionadas que necesariamente impidan la ocupación de la vivienda. Conforme con tal regulación, este Centro Directivo viene manteniendo el criterio de que los beneficios fiscales vinculados a la vivienda habitual del contribuyente están ligados a la titularidad del pleno dominio, aunque sea compartida, de la vivienda. En este mismo sentido, se ha pronunciado el Tribunal Supremo en sentencia nº 1858/2018 resolviendo recurso de casación sobre un supuesto similar, como es el de la exención por transmisión de la vivienda habitual por mayores de 65 años, si bien el concepto de vivienda habitual a efectos de ambas exenciones es el mismo tal y como establece el citado artículo 41 bis del RIRPF. Así, el Tribunal Supremo ha señalado en la referida sentencia que “…si la exención se produce por la transmisión de la titularidad del dominio sobre la vivienda habitual, esa titularidad jurídica debe haberse producido durante el periodo de tiempo exigido por la norma para la aplicación de la exención, que es el de tres años, y precisamente por el derecho transmitido, pues es esa transmisión la que origina la alteración de la composición del patrimonio, poniendo de manifiesto la ganancia patrimonial gravada y exenta…”. El Tribunal concluye fijando como doctrina que la aplicación de la exención “…requiere que la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual durante el plazo continuado de, al menos, tres años continuados, y que haya ostentando durante dicho periodo el pleno dominio de la misma”. Por tanto, según lo expuesto, para que una vivienda alcance la consideración de habitual se requiere que esta haya constituido la residencia del contribuyente de manera efectiva y por un período de permanencia mínimo de tres años continuados desde su adquisición por el mismo; sin que, por tanto, pueda considerarse en tal cómputo el período de permanencia en ésta previo a su adquisición. Alcanzada la consideración de habitual podrá acogerse a la exención por inversión en vivienda habitual. En el presente caso, si bien el consultante ha residido en la vivienda desde hace 15 años, no ha sido la titular de la misma durante todo ese periodo, por tanto, para que esta llegue a alcanzar la consideración de vivienda habitual, a efectos de acogerse a la exención señalada, el consultante deberá residir en la referida vivienda durante un plazo continuado de al menos tres años desde su adquisición. En caso contrario, esto es, si se realiza la transmisión de la vivienda antes de que transcurra el plazo de los 3 años de residencia en la misma desde su adquisición, no tendrá la consideración de vivienda habitual, y por tanto, no podrá acogerse a la exención por reinversión. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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