Un titular superficiario pregunta si puede aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual tras adquirir el porcentaje del suelo en 2016. La DGT responde que no es posible porque la adquisición debe ser anterior al 1 de enero de 2013.
Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de la adquisición en 2016 por las cantidades satisfechas por la adquisición del porcentaje del suelo.
Para aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual bajo el régimen transitorio, el contribuyente debe haber adquirido la vivienda o satisfecho cantidades para su construcción con anterioridad al 1 de enero de 2013. Al haberse adquirido el porcentaje de suelo en 2016, no se cumplen los requisitos de la disposición transitoria decimoctava de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1769-18 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 19/06/2018 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RD 439/2007 Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante en su condición de titular superficiario de la vivienda adquirida con anterioridad a 2013, adquiere en 2016 el porcentaje del suelo que corresponde a la vivienda. Con dicha compra y transcurrido el plazo de vigencia establecido en su título constitutivo, podrá tener la plena propiedad de la vivienda. Cuestión planteada Posibilidad de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual a partir de la adquisición en 2016 por las cantidades satisfechas por la adquisición del porcentaje del suelo. Contestación completa Con efectos desde 1 de enero de 2013, la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica (BOE de 28 de diciembre), ha suprimido el apartado 1 del artículo 68 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, que regulaba la deducción por inversión en vivienda habitual. No obstante lo anterior, la citada Ley 16/2012 ha añadido una disposición transitoria decimoctava en la LIRPF que regula un régimen transitorio que permite practicar dicha deducción a aquellos contribuyentes que cumplan determinados requisitos. En concreto, entre otros, dicha disposición establece lo siguiente: “1. Podrán aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual en los términos previstos en el apartado 2 de esta disposición: a) Los contribuyentes que hubieran adquirido su vivienda habitual con anterioridad a 1 de enero de 2013 o satisfecho cantidades con anterioridad a dicha fecha para la construcción de la misma.” Conforme a ello, para que el consultante, ostentando el pleno dominio sobre lo edificado en virtud de la oportuna titularidad de un derecho de superficie, pudiese practicar la deducción por la adquisición del porcentaje de suelo que le corresponde, tendría que haber adquirido este con anterioridad a 1 de enero de 2013. En consecuencia, al adquirirlo en 2016, no tendrá derecho a aplicar el señalado régimen transitorio respecto de la adquisición del suelo. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.