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Exit Tax: Planifique el Impuesto sobre las Plusvalías Latentes Antes de Cambiar su Residencia

Planificación del impuesto de salida (LIRPF art. 95 bis): plusvalías latentes al cambiar la residencia fiscal, diferimiento en la UE y aplazamiento en terceros países.

4.000.000 €
Umbral de participaciones que activa el exit tax (Art. 95 bis LIRPF)
10 años
Diferimiento automático sin garantías para traslados a la UE/EEE
28%
Tipo marginal máximo de la base del ahorro (ganancia patrimonial 2026)
4.8/5 en Google · 50+ reseñas 25+ años de experiencia 5 oficinas en España 500+ clientes
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Aplica esto a tu empresa?

¿Mis participaciones superan los 4 millones de euros o tengo más del 25% en una sociedad con valor superior a 1 millón?

¿He residido en España más de 10 de los últimos 15 años y estoy planificando un cambio de residencia fiscal?

¿Mi destino es la UE/EEE (diferimiento sin garantías) o un tercer país (aplazamiento con garantías)?

¿Llegué a España bajo la Ley Beckham y mi período de 6 años está próximo a terminar?

0 respondidas de 4 preguntas

Nuestro enfoque

Nuestro proceso de planificación y gestión del impuesto de salida

01

Análisis de exposición y valoración de participaciones

Determinamos si el contribuyente supera los umbrales del Art. 95 bis LIRPF: participaciones con valor de mercado superior a 4.000.000 de euros, o participación igual o superior al 25% en una sociedad con valor de mercado superior a 1.000.000 de euros. Valoramos las participaciones afectadas (valor de mercado, valor teórico de la participación, otros métodos según el tipo de sociedad) y cuantificamos la plusvalía latente sujeta.

02

Identificación del mecanismo de diferimiento o aplazamiento aplicable

Si el destino es la Unión Europea o el Espacio Económico Europeo (con intercambio de información efectivo), el Art. 95 bis.6 LIRPF permite diferir el pago durante 10 años sin necesidad de garantías, siempre que se comunique el traslado y se actualice la información anualmente. Para traslados a terceros países, el contribuyente puede solicitar el aplazamiento del pago mediante la aportación de garantías suficientes.

03

Comunicación a la AEAT y gestión del procedimiento

Preparamos la declaración del último ejercicio con residencia española incluyendo las ganancias patrimoniales del Art. 95 bis, la solicitud de diferimiento o aplazamiento según corresponda, y coordinamos la comunicación del traslado. Gestionamos el seguimiento anual de la declaración de permanencia de las participaciones durante el período de diferimiento.

04

Interacción con Ley Beckham y planificación de salida definitiva

Cuando el contribuyente llegó a España bajo el régimen especial de impatriados (Ley Beckham), analizamos la interacción entre ambos regímenes: el exit tax se activa cuando el contribuyente abandona el territorio español, pero el período de cómputo de la residencia previa tiene matices que deben analizarse caso por caso. Planificamos también la enajenación de las participaciones durante el período de diferimiento para cancelar la deuda de forma eficiente.

El desafio

El exit tax (Art. 95 bis LIRPF) obliga a declarar y tributar por las plusvalías latentes acumuladas en participaciones societarias cuando una persona física con más de diez años de residencia fiscal en España traslada su domicilio al extranjero. Si las participaciones superan los 4.000.000 de euros de valor o el contribuyente tiene una participación del 25% o más en una sociedad valorada en más de 1.000.000 de euros, la regularización es obligatoria e inmediata. Una planificación inadecuada puede generar una liquidación de cientos de miles de euros que bloquee la operación de cambio de residencia.

Nuestra solución

Analizamos la exposición al exit tax antes de que el contribuyente cambie su residencia fiscal: valoramos las participaciones afectadas, cuantificamos la plusvalía latente sujeta, identificamos si aplica el diferimiento automático por traslado a la UE o el EEE (10 años sin garantía), gestionamos el aplazamiento para otros destinos y coordinamos la interacción con el régimen Beckham cuando el contribuyente llegó a España bajo ese régimen.

El exit tax o impuesto de salida español (Art. 95 bis de la Ley 35/2006, LIRPF) obliga a las personas físicas que pierden su condición de contribuyentes del IRPF —es decir, trasladan su residencia fiscal fuera de España— a declarar y tributar por las ganancias patrimoniales latentes acumuladas en participaciones societarias, siempre que se cumplan dos condiciones: haber sido residente fiscal en España durante al menos diez de los últimos quince períodos impositivos, y que las participaciones superen el umbral de 4.000.000 de euros de valor de mercado o que la participación sea del 25% o más en una sociedad cuyo valor supere 1.000.000 de euros. La plusvalía latente se integra en la base del ahorro del IRPF y se grava a los tipos progresivos del ahorro (hasta el 28% en 2026). Para traslados a la Unión Europea o al Espacio Económico Europeo, el Art. 95 bis.6 LIRPF permite diferir el pago durante 10 años sin garantías.

El exit tax es una de las normas fiscales con mayor impacto potencial para empresarios, directivos con participaciones y grandes patrimonios que deciden cambiar su residencia fiscal desde España. Su correcta planificación —que debe iniciarse con suficiente antelación al cambio de residencia— puede suponer la diferencia entre una liquidación inmediata de cientos de miles de euros y un diferimiento de 10 años que permite realizar las participaciones en el destino sin coste adicional.

Por qué el exit tax puede convertirse en un bloqueo inesperado al cambiar la residencia fiscal

Muchos empresarios y directivos con participaciones societarias significativas planifican el cambio de residencia fiscal sin conocer la existencia del exit tax o subestimando su impacto. El resultado puede ser una liquidación del IRPF del último ejercicio como residente español que incluye una ganancia patrimonial de varios millones de euros —aunque las participaciones no se hayan vendido— y que bloquea el cambio de residencia por falta de liquidez para pagar el impuesto.

El umbral de 4.000.000 de euros de valor de participaciones no es especialmente elevado para empresarios con una empresa mediana de éxito: una sociedad con un EBITDA de 500.000 euros se valora fácilmente por encima de ese umbral aplicando los múltiplos habituales del sector. Y el umbral alternativo de 1.000.000 de euros de valor con una participación del 25% o más es aún más accesible: un socio con el 30% de una empresa que vale 1.200.000 euros ya está sujeto al exit tax si lleva 10 de los últimos 15 años en España.

La plusvalía latente sujeta es la diferencia entre el valor de mercado de las participaciones en el momento del cambio de residencia y su valor de adquisición. En participaciones heredadas o adquiridas hace muchos años, esta diferencia puede ser muy significativa. Y la tributación al tipo marginal de la base del ahorro —que alcanza el 28% para ganancias superiores a 300.000 euros en 2026— puede generar una deuda tributaria que el contribuyente no tiene liquidez para afrontar en el momento del cambio de residencia.

Nuestro proceso de planificación y gestión del impuesto de salida

El primer paso es siempre el análisis de la exposición: verificamos si el contribuyente cumple los umbrales temporales (10 de los últimos 15 años como residente) y los umbrales patrimoniales (valor de participaciones o porcentaje de participación). Este análisis requiere acceder a la documentación societaria de cada entidad participada para obtener o calcular el valor de mercado aplicando los criterios del Art. 95 bis.2 LIRPF.

Una vez cuantificada la plusvalía latente sujeta, identificamos la opción más eficiente: diferimiento automático por traslado a la UE/EEE, aplazamiento con garantías para destinos fuera del EEE, o planificación previa al cambio de residencia para reducir el impacto. En muchos casos, la solución óptima combina varias vías: enajenar parte de las participaciones antes del cambio de residencia (integrando esa plusvalía en el IRPF ordinario) y diferir el resto mediante el traslado temporal a un país de la UE como paso intermedio antes del destino final.

Marco normativo: Art. 95 bis LIRPF — impuesto de salida español

El exit tax español está regulado en el Art. 95 bis de la Ley 35/2006, del IRPF, introducido por la Ley 26/2014. Los elementos esenciales son: ámbito subjetivo (contribuyentes con 10 de los últimos 15 años de residencia en España, Art. 95 bis.1), umbrales objetivos (participaciones >4.000.000 de euros o participación ≥25% con valor >1.000.000 de euros, Art. 95 bis.1), valoración de las participaciones (Art. 95 bis.2, diferenciando entidades cotizadas y no cotizadas), diferimiento por traslado a la UE/EEE (Art. 95 bis.6, plazo de 10 años), aplazamiento para terceros países (Art. 95 bis.7, con garantías y máximo 5 años) y el tratamiento de las plusvalías generadas con posterioridad al cambio de residencia, que no tributan en España sino en el país de destino.

La norma ha sido objeto de diversas consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos (DGT) que han aclarado la interacción con el régimen Beckham, la valoración de participaciones en sociedades de profesionales y el tratamiento de las participaciones en fondos de inversión extranjeros. Estas consultas forman parte del análisis que realizamos en cada caso concreto.

Resultados reales en planificación del exit tax

  • Cuantificación exacta del impacto del exit tax antes de que el contribuyente tome la decisión de cambio de residencia, evitando sorpresas en la liquidación del último IRPF.
  • Activación del diferimiento automático de 10 años para traslados a la UE/EEE, eliminando el pago inmediato del impuesto y manteniendo la liquidez del contribuyente.
  • Estrategias de reducción del impacto mediante enajenaciones parciales previas al cambio de residencia, optimizando la distribución de plusvalías entre el IRPF ordinario y el exit tax.
  • Coordinación con el régimen Beckham para los contribuyentes que llegaron a España bajo ese régimen y planifican su salida al final del período de seis años.
  • Gestión del seguimiento anual durante el período de diferimiento, garantizando el cumplimiento de las obligaciones formales con la AEAT.

El exit tax es la manifestación más directa del principio de que la planificación fiscal internacional debe abordarse antes de ejecutar cualquier movimiento de residencia, no después. Una vez que el contribuyente ha cambiado efectivamente su residencia sin haber gestionado el exit tax, el margen de maniobra se reduce drásticamente y la liquidación es prácticamente inevitable en sus términos más onerosos.

La interacción del exit tax con el régimen Beckham merece especial atención. Los contribuyentes que llegaron a España bajo el régimen especial de impatriados y que, al finalizar los 6 años, piensan trasladar su residencia al extranjero deben analizar si durante esos 6 años han acumulado una plusvalía latente en participaciones societarias suficiente para superar los umbrales del Art. 95 bis. La interpretación de qué períodos cuentan para el cómputo de los “10 de los últimos 15 años” cuando algunos de esos años se tributó bajo el régimen Beckham es una cuestión que requiere análisis individualizado y, en ocasiones, la obtención de una consulta vinculante a la DGT.

Para los grandes patrimonios con participaciones en múltiples sociedades, la coordinación entre el exit tax y el Impuesto sobre el Patrimonio es también relevante: la valoración de las participaciones para el Patrimonio puede diferir de la usada para el exit tax, y una estrategia integrada minimiza ambas cargas de forma simultánea. Nuestro equipo coordina ambas áreas para ofrecer una visión fiscal completa del patrimonio del cliente en el momento del cambio de residencia.

Fuentes y Marco Normativo

Resultados

Resultados reales en planificación del exit tax

Llevaba 18 años en España y tenía participaciones en tres sociedades valoradas en conjunto en más de 7 millones de euros. Cuando decidí trasladar mi residencia a Suiza, BMC analizó mi exposición al exit tax, cuantificó la plusvalía latente y me presentó las opciones: diferimiento a un país UE durante 3 años mientras tramitaba la estructura definitiva, reduciendo el impacto a menos de la mitad del que habría tenido sin planificación.

Grupo Fontanals
Empresario

Equipo con experiencia local y visión internacional

Que obtienes

Qué incluye nuestro servicio de gestión del exit tax

Análisis de exposición al exit tax

Verificación de los umbrales del Art. 95 bis LIRPF, valoración de participaciones afectadas y cuantificación de la plusvalía latente sujeta.

Gestión del diferimiento a la UE/EEE

Comunicación del traslado a la AEAT, activación del diferimiento automático por 10 años sin garantías y gestión del seguimiento anual.

Aplazamiento con garantías (tercer país)

Solicitud de aplazamiento, identificación de las garantías más eficientes y gestión del procedimiento con la AEAT.

Declaración de IRPF final con exit tax

Preparación de la última declaración de IRPF como residente español, incluyendo correctamente las ganancias del Art. 95 bis.

Planificación previa al cambio de residencia

Estrategias para reducir el impacto del exit tax mediante enajenaciones parciales, reestructuraciones societarias o calendario óptimo de salida.

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Responsable de este servicio

Lucia Mendez Ortega

Associate - Área Fiscal

FAQ

Preguntas frecuentes sobre el exit tax en España

El Art. 95 bis LIRPF se aplica a las personas físicas que pierden su condición de contribuyentes del IRPF (es decir, dejan de ser residentes fiscales en España) y que, en alguno de los diez períodos impositivos anteriores al último en que sean contribuyentes, hayan sido residentes en España durante al menos diez ejercicios. Adicionalmente, deben superar alguno de estos umbrales: participaciones cuyo valor de mercado conjunto supere 4.000.000 de euros, o participaciones en una sola entidad que representen al menos el 25% del capital con un valor superior a 1.000.000 de euros.
El Art. 95 bis.2 LIRPF establece diferentes métodos de valoración según el tipo de entidad: para entidades que cotizan en mercados organizados, el valor de cotización a la fecha del último día del ejercicio previo al cambio de residencia; para entidades no cotizadas, el mayor entre el valor del patrimonio neto que corresponda a la participación y el resultado de capitalizar al 20% el promedio de los resultados de los tres últimos ejercicios cerrados. La correcta aplicación de estos criterios es fundamental para no infravalorar las participaciones y generar un riesgo de ajuste de la AEAT.
Si el contribuyente traslada su residencia a un Estado miembro de la Unión Europea o a un Estado del Espacio Económico Europeo con el que exista intercambio de información tributaria efectivo, puede diferir el pago del exit tax durante 10 años sin necesidad de aportar garantías (Art. 95 bis.6 LIRPF). Durante ese período, debe comunicar anualmente a la AEAT que mantiene las participaciones y su residencia en la UE/EEE. Si las participaciones se venden antes de los 10 años, el diferimiento se cancela y el impuesto se paga en ese momento.
Para traslados a terceros países (Estados Unidos, México, Emiratos Árabes, etc.), el contribuyente puede solicitar el aplazamiento del pago del exit tax aportando garantías suficientes (aval bancario, hipoteca, pignoración de las propias participaciones). El aplazamiento se concede por un período máximo de 5 años. Si las participaciones se enajenan antes del aplazamiento, el impuesto se devenga inmediatamente. La gestión de las garantías y de los costes asociados es parte del análisis de viabilidad del traslado.
Esta es una de las cuestiones más complejas del régimen. Los contribuyentes del régimen Beckham no son residentes a efectos del IRPF ordinario, sino del régimen especial del Art. 93. Cuando el período Beckham finaliza y el contribuyente abandona España, la interpretación dominante es que el cómputo del período de residencia de 10 años del Art. 95 bis no incluye los años bajo el régimen especial. No obstante, la AEAT puede tener criterios interpretativos distintos, por lo que el análisis individualizado es imprescindible en cada caso.
En principio, no puede evitarse si se cumplen los umbrales, pero sí puede planificarse para reducir su impacto. Algunas opciones válidas incluyen: enajenar parte de las participaciones antes del cambio de residencia (tributan en el IRPF ordinario, pero la plusvalía acumulada posterior al cambio de residencia no estará sujeta al exit tax), realizar aportaciones de participaciones a una SICAV o vehículo patrimonial antes del cambio de residencia (si no generan plusvalías realizadas), o estructurar la salida con tiempo suficiente para que el diferimiento a la UE sea la opción más eficiente.
La plusvalía latente sujeta al exit tax se integra en la base del ahorro del IRPF como ganancia patrimonial, siendo de aplicación los tipos progresivos del ahorro: 19% hasta 6.000 euros, 21% entre 6.000 y 50.000, 23% entre 50.000 y 200.000, 27% entre 200.000 y 300.000, y 28% para el exceso (tipos vigentes en 2026). Sobre participaciones de alto valor, el tipo efectivo se aproxima al 28%.
Durante el período de diferimiento por traslado a la UE/EEE, el contribuyente debe comunicar anualmente a la AEAT, antes del fin del plazo de declaración del IRPF, que mantiene su residencia en la UE/EEE y que conserva la titularidad de las participaciones. Si en algún año pierde la residencia europea o enajena las participaciones, debe comunicarlo inmediatamente y pagar el impuesto diferido en ese momento. El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a la exigencia del impuesto con recargos e intereses.
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Exit Tax — Impuesto de Salida

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