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V3751-15 26 de noviembre de 2015 · SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Criterio vigente
Sucesiones y Donaciones · bienes gananciales

Los requisitos de la reducción por donación de empresa familiar se aplican individualmente al cónyuge donante

Se consulta si, al donar participaciones de carácter ganancial, los requisitos de la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 se cumplen de forma conjunta o separada. La DGT responde que la donación se entiende realizada sobre la titularidad individual del cónyuge que dona.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Consideración del porcentaje que pretende donarse de forma individualizada en el donante o de forma conjunta con su cónyuge al formar parte los bienes donados del régimen económico de la sociedad de gananciales. En este último caso, si cada accionista tiene que cumplir de forma separada los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

El criterio de la DGT

En la donación de bienes gananciales efectuada por uno solo de los cónyuges, el porcentaje donado se refiere íntegramente a su titularidad individual. Por tanto, los requisitos para la reducción del artículo 20.6 de la Ley 29/1987 deben predicarse exclusivamente respecto de dicho cónyuge. Tras la transmisión, los bienes donados dejarán de tener naturaleza de gananciales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3751-15 Órgano SG de Impuestos Patrimoniales, Tasas y Precios Públicos Fecha salida 26/11/2015 Normativa Ley 29/1987 art. 20-6 Descripción de hechos Donación de participaciones en entidad mercantil, que tienen carácter ganancial. Cuestión planteada Consideración del porcentaje que pretende donarse de forma individualizada en el donante o de forma conjunta con su cónyuge al formar parte los bienes donados del régimen económico de la sociedad de gananciales. En este último caso, si cada accionista tiene que cumplir de forma separada los requisitos previstos en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Contestación completa En relación con las cuestiones planteadas, este Centro Directivo informa lo siguiente: El supuesto planteado en el escrito de consulta es el de la donación de participaciones en una entidad mercantil en la que, teniendo dichos elementos patrimoniales la naturaleza de bienes gananciales, la donación se efectúa exclusivamente por uno solo de los cónyuges. Con independencia en el orden civil (artículo 1.378 del Código Civil) de la necesidad del consentimiento de ambos cónyuges para la transmisión a título gratuito de bienes gananciales, desde una perspectiva tributaria ha de tenerse presente la Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2009, que al derogar el artículo 38 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, consideró que en la donación por ambos cónyuges de bienes o derechos comunes de la sociedad conyugal existen dos donaciones diferenciadas. Aunque la Sentencia citada se refería a supuestos de “enajenación conjunta y participada” por ambos cónyuges de elementos comunes, la aplicación del criterio subyacente en esa interpretación conduce a considerar que, en supuestos como el planteado en el escrito de consulta, el porcentaje de participación que dona el accionista se refiere íntegramente a su titularidad individual, que, consecuentemente, exclusivamente respecto del mismo han de predicarse los requisitos establecidos para la reducción prevista en el artículo 20.6 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y que, en definitiva, de resultas de la transmisión gratuita los bienes donados dejarán de tener la naturaleza de gananciales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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