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V3254-14 3 de diciembre de 2014 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · renta vitalicia

La renta vitalicia recibida por la liquidación de gananciales tributa como rendimiento del capital mobiliario

Una persona recibió una pensión vitalicia mensual como compensación en la liquidación de su sociedad de gananciales. La DGT aclara que no es una pensión compensatoria, sino una contraprestación por la transmisión de bienes.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Obligación de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la renta vitalicia que percibe mensualmente.

El criterio de la DGT

La renta vitalicia percibida es la contraprestación derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en la disolución del matrimonio. Al ser una renta vitalicia inmediata no adquirida por título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes establecidos según la edad del perceptor en el momento de la constitución de la renta.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V3254-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 03/12/2014 Normativa LIRPF. Ley 35/2006 Art. 25.3.a). 2º) Descripción de hechos Mediante Auto judicial de fecha 1 de enero de 2008, se homologó la transacción judicial acordada entre la consultante y su ex-marido, relativa a la liquidación de la sociedad de gananciales. De acuerdo a la misma, el ex-marido se quedó con todos los bienes del matrimonio y la consultante en compensación percibe un piso, 120.000 euros y una pensión vitalicia por importe de 1.000 euros mensuales. Cuestión planteada Obligación de tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas el importe de la renta vitalicia que percibe mensualmente. En caso afirmativo, calificación de dicha renta. Contestación completa La presente contestación se realiza en referencia al año 2014 y siguientes, esto es, sin entrar en consideraciones sobre las consecuencias fiscales que debieron derivarse en el ejercicio impositivo de año 2008, en relación a la disolución de la sociedad de gananciales habida en dicho año. Por otra parte, debe advertirse que la pensión vitalicia no es una pensión compensatoria sino la contraprestación derivada de la transmisión de elementos patrimoniales en el momento de la disolución del matrimonio. Precisado lo anterior, debe señalarse en cuanto a la renta vitalicia que percibe la consultante, lo dispuesto en el artículo 25.3.a). 2º) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del día 29), que establece lo siguiente: “En el caso de rentas vitalicias inmediatas, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, se considerará rendimiento del capital mobiliario el resultado de aplicar a cada anualidad los porcentajes siguientes: 40 por ciento, cuando el perceptor tenga menos de 40 años. 35 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 40 y 49 años. 28 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 50 y 59 años. 24 por ciento, cuando el perceptor tenga entre 60 y 65 años. 20 por ciento, cuando el perceptor tenga entre de 66 y 69 años. 8 por ciento, cuando el perceptor tenga más de 70 años. Estos porcentajes serán los correspondientes a la edad del rentista en el momento de la constitución de la renta y permanecerán constantes durante toda su vigencia.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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