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Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
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Un matrimonio en régimen de gananciales consulta quién debe declarar las ganancias obtenidas en juegos online depositadas en una cuenta conjunta. La DGT responde que estas ganancias pertenecen al cónyuge que las haya ganado directamente.
Individualización de estas ganancias patrimoniales en el IRPF.
Las ganancias en juegos de suerte, envite y azar son ganancias patrimoniales que se atribuyen a la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente. En el caso de adquisiciones que no deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se aplica la regla de individualización de rentas del artículo 11.5 de la Ley del IRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0839-24 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 23/04/2024 Normativa Ley 35/2006, art. 11 Descripción de hechos Se indica en el escrito de consulta: "Matrimonio cuyo régimen económico es el de sociedad de gananciales siendo ambos cónyuges los únicos cotitulares de una cuenta corriente bancaria aperturada por ambos en 2020, después de haber contraído matrimonio. Con la aportación de fondos procedentes de dicha cuenta de titularidad conjunta uno de los cónyuges ha obtenido 2.500 euros de ganancias en juegos online durante el ejercicio 2023 que han sido abonados en la referida cuenta corriente". Cuestión planteada Individualización de estas ganancias patrimoniales en el IRPF. Contestación completa La determinación legal del concepto de ganancias y pérdidas patrimoniales se recoge en el artículo 33 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, que en su apartado 1 establece que “son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos”. Partiendo de ese concepto, los premios obtenidos por la intervención en juegos de suerte, envite y azar han de tributar como ganancias patrimoniales, en cuanto comportan incorporaciones de dinero al patrimonio del contribuyente —no calificables como rendimientos— que dan lugar a la existencia de esas variaciones patrimoniales, tal como dispone el citado artículo 33.1 de la Ley del Impuesto, no estando amparados por ningún supuesto de exención o no sujeción establecido legalmente. Por su parte, respecto a las pérdidas en el juego, con efectos desde 1 de enero de 2012 se modificó —por el artículo 2.Dos de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica— la letra d) del apartado 5 del artículo 33 de la Ley del Impuesto estableciendo que “no se computarán como pérdidas patrimoniales (…) las debidas a pérdidas en el juego obtenidas en el período impositivo que excedan de las ganancias obtenidas en el juego en el mismo período”. A lo que añade que “en ningún caso se computarán las pérdidas derivadas de la participación en los juegos a los que se refiere la disposición adicional trigésima tercera de esta Ley (los juegos cuyos premios están sometidos al gravamen especial)”. La modificación introducida en la Ley del Impuesto supuso incorporar la incidencia en la liquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de las pérdidas en el juego, pérdidas que con anterioridad a aquella fecha no se computaban. En cuanto al cómputo de las pérdidas y ganancias patrimoniales obtenidas en el juego cabe señalar que tal cómputo se establece a un nivel global, en cuanto a las obtenidas por el contribuyente a lo largo de un mismo período impositivo y en relación estricta con los importes ganados o perdidos en las apuestas o juegos. Se plantea por el consultante la individualización de las ganancias patrimoniales obtenidas en el juego “online” por uno de los cónyuges de un matrimonio en régimen de sociedad de gananciales. Al respecto, el artículo 11 de la Ley 35/2006, regulador de la individualización de rentas, establece en el párrafo tercero de su apartado 5 que “las adquisiciones de bienes y derechos que no se deriven de una transmisión previa, como las ganancias en el juego, se considerarán ganancias patrimoniales de la persona a quien corresponda el derecho a su obtención o que las haya ganado directamente”. Por tanto, en aplicación de este precepto, las ganancias en el juego “online” (que excedan, en los términos antes señalados, de las pérdidas en el juego) obtenidas por un cónyuge procederá atribuírselas a este. Lo que comunico a usted con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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