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Un matrimonio en régimen de gananciales consultó si ambos podían aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual sobre un préstamo de 18.100 euros concedido por uno de ellos a la sociedad de gananciales. La DGT responde que cada cónyuge puede aplicar la deducción sobre la mitad del importe del préstamo.
Posibilidad por parte de cada uno de los cónyuges de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la mitad de la cantidad amortizada del préstamo, 9.050 euros cada uno.
Al no tener personalidad jurídica la sociedad de gananciales, el préstamo se entiende concedido al otro cónyuge. El prestamista puede deducir su mitad del importe como una aplicación directa de su renta a la adquisición de la vivienda. El otro cónyuge, como prestatario, podrá practicar la deducción a medida que devuelva su mitad de la cantidad prestada. Se debe acreditar la conexión entre prestatario y prestamista, el destino del dinero y su devolución.
Cada cónyuge puede aplicar la deducción sobre 9.050 euros, correspondiente a la mitad del préstamo total de 18.100 euros.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2159-14 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 05/08/2014 Normativa Ley 35/2006 Art. 68.1.1º Descripción de hechos El consultante y su mujer están casados en régimen de sociedad de gananciales. Manifiesta que dicha sociedad de gananciales adquirió en 2008 la que desde entonces constituye la vivienda habitual del matrimonio, y que esta financió parte de su coste de adquisición mediante un préstamo, siendo el prestamista el propio consultante mediante fondos privativos. El préstamo por importe de 18.100 euros fue presentado en la Oficina Liquidadora correspondiente. En 2012 la sociedad procede a su devolución al cónyuge consultante, mediante transferencia bancaria. Cuestión planteada Posibilidad por parte de cada uno de los cónyuges de practicar la deducción por inversión en vivienda habitual en función de la mitad de la cantidad amortizada del préstamo, 9.050 euros cada uno. Contestación completa La deducción por inversión en vivienda habitual vigente a 31 de diciembre de 2012 se recogía en los artículos 68.1, 70 y 78 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, siendo el primero de ellos, concretamente en su número 1º, donde se establece la configuración general de la deducción disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje “de las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual del contribuyente”. A continuación dispone la formación de la base de deducción, en los siguientes términos: “La base máxima de esta deducción será de 9.040 euros anuales y estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma. En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento.”. Referente a la inversión que es susceptible de deducción, la norma no establece ningún tipo de restricción en cuanto a la procedencia de su financiación -propia o ajena-, y forma en la que esta se compone -uno o varios préstamos o créditos y, en su caso, garantías exigidas para su concesión-. Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción, siendo irrelevante que el préstamo se obtenga de un familiar. Ahora bien, en el presente caso, el contrato de préstamo se formaliza entre los miembros de una sociedad de gananciales, en calidad de prestatarios, y uno de los cónyuges que configuran la misma, en calidad de prestamista. Al carecer la sociedad de gananciales de personalidad jurídica, en uno de sus miembros –el consultante– concurren simultáneamente la condición de prestatario y prestamista no cabiendo considerar la existencia de un préstamo a favor de sí mismo; por el contrario, el préstamo sí se entenderá concedido a favor del otro cónyuge. En definitiva, únicamente puede entenderse concedido el préstamo al cónyuge del consultante, cabiendo entender que tendrá la condición de prestatario por la mitad del importe que figure en el contrato de préstamo (9.050 euros), en función de su participación en la sociedad de gananciales. De tal manera, y referente a la cuantía que consta como capital prestado, el consultante podrá integrar en el cálculo de su base de deducción su mitad, hasta 9.050 euros, sin considerar que dicha cuantía le ha sido prestada, constituyendo una aplicación directa de su renta a la adquisición de vivienda. Si, como parece desprenderse de la consulta, los 18.100 fueron destinados a la adquisición de la vivienda en 2008, año en el que se constituyó el préstamo, este será el único ejercicio en el que pudo practicar deducción en función de dicha cantidad. En dicho ejercicio la base máxima de deducción se cifraba en 9.015 euros. Por su parte el cónyuge del consultante, en calidad de prestatario, podrá practicar la deducción a medida que vaya devolviendo la mitad de la cantidad objeto de préstamo al prestamista. De devolverse en su totalidad en 2012, como se prevé en la consulta, será en dicho ejercicio en el que tal cantidad pueda integrar su base de deducción, con el límite global de 9.040 euros. Respecto del préstamo familiar, como de cualquier otro, deberá poderse acreditar la conexión entre prestatario y prestamista, su destino vinculado a la vivienda y la justificación de su devolución; ello deberá efectuarse utilizando cualquiera de los medios de prueba generalmente admitidos en derecho, correspondiendo la valoración de las pruebas aportadas a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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