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V2569-25 18 de diciembre de 2025 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La cancelación de deuda hipotecaria por seguro de vida tras el fallecimiento del cónyuge supone una ganancia patrimonial en el IRPF

Una contribuyente pregunta cómo tributar el dinero recibido de un seguro de vida tras el fallecimiento de su cónyuge, que sirvió para cancelar una hipoteca y entregarle un remanente. Hacienda determina que la parte que cancela la deuda hipotecaria es una ganancia patrimonial en el IRPF.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación de la prestación derivada del fallecimiento del cónyuge de la consultante en el IRPF de la consultante.

El criterio de la DGT

La prestación del seguro debe distinguirse entre la parte que cancela la deuda hipotecaria de la consultante (por la disolución de la sociedad de gananciales) y el remanente. La parte destinada a la cancelación de la deuda constituye una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, según los artículos 33.1 y 37.1.l) de la LIRPF. Dicha ganancia debe integrarse en la base imponible general del impuesto por el importe amortizado que correspondiera a la parte del préstamo adjudicada en la disolución de la sociedad de gananciales.

Implicaciones prácticas

  • La parte de la prestación destinada a cancelar la deuda hipotecaria tributa como ganancia patrimonial en la base imponible general.
  • El cálculo de la ganancia debe basarse en el importe amortizado de la parte del préstamo adjudicada en la disolución de la sociedad de gananciales.
  • El remanente de la prestación no se integra en la base imponible general bajo este concepto de ganancia patrimonial.

Puntos de planificación

  • Valorar la correcta segregación entre la parte de la prestación que cancela deuda y el remanente recibido.
  • Analizar la adjudicación de la deuda hipotecaria tras la disolución de la sociedad de gananciales para determinar la base de la ganancia.

Checklist

  • Identificar el importe exacto de la prestación destinado a la cancelación de la hipoteca.
  • Determinar la parte del préstamo hipotecario adjudicada al cónyuge supérstite en la disolución de gananciales.
  • Calcular el importe amortizado correspondiente a dicha parte adjudicada.
  • Integrar el importe resultante en la base imponible general del IRPF como ganancia patrimonial.
  • Verificar que el remanente de la prestación se trate de forma distinta a la parte de cancelación de deuda.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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