Una contribuyente pregunta cómo tributar el dinero recibido de un seguro de vida tras el fallecimiento de su cónyuge, que sirvió para cancelar una hipoteca y entregarle un remanente. Hacienda determina que la parte que cancela la deuda hipotecaria es una ganancia patrimonial en el IRPF.
Cuestión planteada Tributación de la prestación derivada del fallecimiento del cónyuge de la consultante en el IRPF de la consultante.
La prestación del seguro debe distinguirse entre la parte que cancela la deuda hipotecaria de la consultante (por la disolución de la sociedad de gananciales) y el remanente. La parte destinada a la cancelación de la deuda constituye una ganancia patrimonial sujeta al IRPF, según los artículos 33.1 y 37.1.l) de la LIRPF. Dicha ganancia debe integrarse en la base imponible general del impuesto por el importe amortizado que correspondiera a la parte del préstamo adjudicada en la disolución de la sociedad de gananciales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.