Un matrimonio liquida su sociedad de gananciales y la esposa se adjudica la totalidad de los bienes recibiendo una compensación en metálico. La DGT responde que, al adjudicarse bienes por un valor superior a su cuota de titularidad, se produce una alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La disolución de la sociedad de gananciales no constituye alteración patrimonial si la adjudicación se corresponde con la cuota de titularidad. No obstante, si se adjudican bienes por un valor mayor al de la cuota correspondiente, existe una alteración patrimonial que genera una ganancia o pérdida patrimonial. Este resultado se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, independientemente de que exista compensación en metálico.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.