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V1151-25 1 de julio de 2025 · SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

Se debe distinguir el valor y fecha de adquisición de la vivienda según la cuota de titularidad y la adjudicación

La consultante pregunta cómo determinar el valor de adquisición de su vivienda tras la liquidación de la sociedad de gananciales. La DGT responde que debe separar la parte correspondiente a su cuota de titularidad de la parte adjudicada por un valor superior.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Determinación del valor de adquisición de la vivienda vendida.

El criterio de la DGT

La adjudicación de bienes en la disolución de la sociedad de gananciales no altera la composición del patrimonio si se corresponde con la cuota de titularidad, manteniendo los valores y fechas de adquisición originales. No obstante, si se adjudican bienes por un valor superior a la cuota, se genera una ganancia o pérdida patrimonial. Para la vivienda de la consultante, el 50% mantiene el valor y fecha de la compra original, mientras que el 50% restante tendrá como fecha de adquisición la de la adjudicación y como valor el importe satisfecho a su exmarido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

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