La consultante pregunta por la tributación en la extinción de una sociedad de gananciales donde uno de los cónyuges recibe más bienes de su cuota y compensa al otro. La DGT responde que la división normal no tributa, pero si hay una adjudicación superior a la cuota de titularidad, se produce una alteración patrimonial con ganancia o pérdida.
Cuestión planteada Tributación de la operación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
La disolución de la sociedad de gananciales no constituye alteración patrimonial si la adjudicación se corresponde con la cuota de titularidad. Sin embargo, si se atribuyen bienes por un valor mayor al de la cuota correspondiente, se genera una ganancia o pérdida patrimonial. Este resultado se determina por la diferencia entre los valores de adquisición y de transmisión, independientemente de que haya compensación en metálico o de si la disolución es total o parcial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.