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V1445-21 18 de mayo de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · ganancia patrimonial

La cancelación de una deuda por un seguro tras el fallecimiento del cónyuge constituye una ganancia patrimonial

Una contribuyente pregunta si debe tributar en el IRPF por la deuda de un préstamo que un seguro pagó al banco tras la muerte de su marido. La DGT responde que la liberación de la deuda supone una ganancia patrimonial.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante por el importe de la deuda abonada por el seguro a la entidad bancaria tras el fallecimiento de su cónyuge.

El criterio de la DGT

La cancelación del préstamo mediante el cobro del seguro supone una alteración en la composición del patrimonio. Esto genera una ganancia patrimonial por el importe del capital amortizado de la deuda adjudicada en la liquidación de gananciales. Al no ser una transmisión, la ganancia se integra en la base imponible general.

Implicaciones prácticas

  • La extinción de una deuda mediante un seguro tras el fallecimiento genera una ganancia patrimonial.
  • Dicha ganancia debe integrarse en la base imponible general del IRPF.
  • El importe de la ganancia corresponde al capital amortizado de la deuda adjudicada en la liquidación de gananciales.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la liquidación de gananciales tras la extinción de deudas por seguros.
  • Analizar la integración de las ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones en la base general.

Checklist

  • Identificar el capital amortizado de la deuda tras el cobro del seguro.
  • Verificar la adjudicación de la deuda en la liquidación de gananciales.
  • Comprobar la correcta integración de la ganancia en la base imponible general del IRPF.
  • Contrastar el importe de la deuda cancelada con los datos de la liquidación de la sociedad de gananciales.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1445-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 18/05/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 33-1, 45, 48 Descripción de hechos La consultante y su cónyuge fallecido en 2020 estaban casados en régimen de gananciales. En la liquidación de la sociedad de gananciales, a la consultante se le adjudica el 50 por ciento de la deuda pendiente por préstamo suscrito con una entidad bancaria. Dicha deuda es abonada por un seguro que contrató el cónyuge fallecido para el caso de fallecimiento o incapacidad permanente y en el cual era beneficiario la entidad bancaria prestamista por el capital pendiente de amortizar del préstamo en el momento de ocurrencia del siniestro. Cuestión planteada Tributación en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la consultante por el importe de la deuda abonada por el seguro a la entidad bancaria tras el fallecimiento de su cónyuge. Contestación completa La cantidad percibida por la entidad bancaria como beneficiario del seguro supone la cancelación del préstamo y, por tanto, la liberación del pago de la deuda pendiente con dicha entidad. Para la consultante, ello producirá una alteración en la composición de su patrimonio, que debe calificarse como ganancia patrimonial sujeta al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, conforme a lo previsto en el artículo 33.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), que establece: “1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.” El importe de la ganancia patrimonial será el capital amortizado correspondiente a la deuda pendiente del préstamo adjudicada en la disolución de la sociedad de gananciales. Dicha ganancia patrimonial, al no proceder de una transmisión, se considerará renta general y, por tanto, deberá integrarse en la base imponible general, de acuerdo con los artículos 45 y 48 de la Ley 35/2006. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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