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Un contribuyente pregunta si debe declarar en su Impuesto sobre el Patrimonio la ganancia patrimonial obtenida por su cónyuge tras vender una vivienda comprada antes del matrimonio. La DGT responde que ese dinero es privativo del cónyuge y no forma parte del patrimonio neto del consultante.
Cuestión planteada Si el consultante debe incluir en su declaración del Impuesto sobre el Patrimonio alguna cantidad por la ganancia patrimonial obtenida por su cónyuge.
En el Impuesto sobre el Patrimonio, la titularidad de los bienes se rige por las normas de titularidad jurídica aplicables, incluyendo el régimen económico matrimonial. Según el Código Civil, los bienes adquiridos en sustitución de bienes privativos mantienen su carácter privativo. Por tanto, el dinero obtenido por la venta de una vivienda privativa pertenece únicamente al cónyuge que la vendió y no integra la base imponible del otro cónyuge.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
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