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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Una viuda consulta el tratamiento fiscal de la prestación de un seguro de vida contratado por su marido en régimen de gananciales. La DGT determina que la mitad de la cantidad percibida tributa por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y la otra mitad por el IRPF.
Tratamiento en el IRPF de la prestación percibida
Cuando el contratante y el beneficiario son personas distintas, la prestación está sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Si el seguro se contrató con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario es el cónyuge sobreviviente, la base imponible del ISD será la mitad de la cantidad percibida. La otra mitad tributará en el IRPF como rendimiento del capital mobiliario, calculándose el rendimiento por la diferencia entre la mitad del capital percibido y la mitad de la parte de la prima destinada a la cobertura del fallecimiento.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V4987-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 17/11/2016 Normativa Ley 29/1987 art. 3-1-c Ley 35/2006 arts. 6-4, 25-3-a Ley 58/2003 arts. 227-4, 235-1 RD 1629/1991 art.39 Descripción de hechos La consultante es beneficiaria de la prestación de una póliza de seguro de vida, como consecuencia del fallecimiento de su cónyuge. El seguro se contrató en el año 2013 a prima única, con prestaciones mixtas, al combinar una renta vitalicia inmediata con un capital para el caso de fallecimiento del asegurado. El tomador y único asegurado del seguro era su esposo. El matrimonio estaba casado en régimen de gananciales. Cuestión planteada Tratamiento en el IRPF de la prestación percibida Contestación completa El artículo 3.1.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, establece que constituye el hecho imponible del impuesto: "c) La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario, salvo los supuestos expresamente regulados en el artículo 16.2 a) de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias.” Por su parte, el artículo 6.4 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, establece: "4. No estará sujeta a este impuesto la renta que se encuentre sujeta al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.” En relación con las normas especiales en materia de seguros, el artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, aprobado por el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, determina que: “1. En la percepción de cantidades procedentes de contratos de seguro sobre la vida para caso de muerte del asegurado, constituirá la base imponible el importe de las cantidades percibidas por el beneficiario. Estas cantidades se acumularán al valor de los bienes y derechos que integren la porción hereditaria del beneficiario cuando el causante sea, a su vez, el contratante del seguro individual o el asegurado en el seguro colectivo. 2. Cuando el seguro se hubiese contratado por cualquiera de los cónyuges con cargo a la sociedad de gananciales y el beneficiario fuese el cónyuge sobreviviente, la base imponible estará constituida por la mitad de la cantidad percibida.” De los preceptos transcritos cabe deducir, en primer lugar, que cuando contratante (tomador) y beneficiario coincidan en la misma persona, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Cuando contratante y beneficiario sean personas distintas, las cantidades derivadas del seguro estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En particular, en el presente supuesto en que el beneficiario es el cónyuge supérstite y, como así se desprende del escrito de consulta, las primas se hubiesen satisfecho con cargo a la sociedad de gananciales, se tributará parcialmente por ambos impuestos, tal y como prevé el apartado 2 del artículo 39 del Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Dicho apartado establece que la base imponible de este impuesto estará constituida por la mitad de la cantidad percibida. Consecuentemente, la otra mitad tributará en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en concepto de rendimientos del capital mobiliario, conforme al artículo 25.3.a).1º de la citada Ley 35/2006, según el cual: “1º) Cuando se perciba un capital diferido, el rendimiento del capital mobiliario vendrá determinado por la diferencia entre el capital percibido y el importe de las primas satisfechas. (…)”. Por tanto, en el supuesto planteado el rendimiento se calculará por la diferencia entre la mitad del capital percibido por fallecimiento del asegurado y la mitad de la parte de la prima única destinada a la cobertura del capital por fallecimiento. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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