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¿Qué modelos nos tocan este trimestre y cuáles están ya presentados?
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Prepara un sobre para que Lucía Prueba firme este contrato en la última páginaQueda en borrador. Enviarlo es una acción crítica: solo con el rol Personalizado.
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La operación entera en un expediente
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Busca lo que BMC nos ha escrito sobre la ampliación de capital
¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
En todas las áreas
ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
Solo con el rol Personalizado, elegido permiso a permiso.
API y MCPConecte su IAIntegracionesAdministraciones públicas
Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados en Alemania. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
Declaraciones
DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente casado en gananciales pregunta si puede computar más del 50% de las cuotas del préstamo de su vivienda habitual para aumentar su deducción. La DGT responde que, al usarse fondos gananciales, los pagos deben imputarse por mitad a cada cónyuge.
Posibilidad del consultante de formar su base de deducción con más del cincuenta por ciento de cada una de las cantidades satisfechas por el préstamo empleado para su adquisición.
Las cantidades que el matrimonio en régimen de sociedad de gananciales satisfaga con fondos gananciales para reducir la financiación de la vivienda habitual deben imputarse por mitad a cada cónyuge. Por tanto, el contribuyente solo podrá practicar la deducción por el 50% de las cantidades satisfechas por la sociedad de gananciales.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1335-20 Órgano SG de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas Fecha salida 11/05/2020 Normativa LIRPF, Ley 35/2006 Art. 68.1.1º y DT 18ª RIRPF, RD 439/2007, Art. 54.1 Descripción de hechos El consultante y su cónyuge, casados en el régimen de sociedad de gananciales son titulares por mitad de la que constituye la vivienda habitual de ambos. Presentan autoliquidación por el IRPF de forma individual. En 2019, el cónyuge obtiene un volumen de rentas que no le permiten participar de los beneficios de la deducción por inversión en vivienda habitual. Sin embargo, el consultante podría incrementar su base de deducción si computa en ella más del cincuenta por ciento de las cantidades satisfechas por el préstamo empleado para su adquisición. Cuestión planteada Posibilidad del consultante de formar su base de deducción con más del cincuenta por ciento de cada una de las cantidades satisfechas por el préstamo empleado para su adquisición. Contestación completa Se parte de la premisa, conforme lo manifestado, de que al consultante le es de aplicación el régimen transitorio, regulado por la disposición transitoria decimoctava de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante Ley del IRPF, que le permite, por la parte adquirida con anterioridad a 2013, continuar practicando la deducción por inversión en vivienda habitual a partir del ejercicio 2013, y que dicha vivienda constituye actualmente su vivienda habitual. En primer lugar, indicar que, a efectos del IRPF tienen la condición de contribuyente las personas físicas, por tanto no la tendrá la sociedad de gananciales sino que podrán tenerla cada uno de los cónyuges, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley del Impuesto, aprobada por Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF. El artículo 68.1.1º de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobada por la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), en adelante LIRPF, en su redacción en vigor a 31 de diciembre de 2012, establece la configuración general de la deducción por inversión en vivienda habitual disponiendo que, con arreglo a determinados requisitos y circunstancias, los contribuyentes podrán deducirse un determinado porcentaje de “las cantidades satisfechas en el período de que se trate por la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir la residencia habitual” de los mismos. Las cantidades que, en cada ejercicio, el matrimonio en régimen de sociedad de gananciales satisfaga con fondos gananciales, tendentes a reducir la financiación ajena obtenida para la adquisición, constante dicha sociedad, de su vivienda habitual, corresponderán y se imputarán por mitad a ambos cónyuges, por lo que el consultante solamente podrá practicar la deducción por el 50 por ciento de las cantidades satisfechas por la sociedad de gananciales. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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