Evolución del criterio de la DGT
Criterio vigente
Las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo. La reducción del 40% por aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 es aplicable a los rescates en forma de capital, siempre que se cumplan los plazos de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF. En el caso de disposición anticipada, la contingencia se entiende acaecida en el ejercicio en que se cumple la antigüedad de diez años y se solicita la disposición.
La posición de la DGT se mantiene constante respecto a la naturaleza de las prestaciones y la aplicación de la reducción del 40%. Las consultas más recientes han precisado el momento de devengo para la disposición anticipada de derechos y los límites de los regímenes especiales para personas con discapacidad. No se observan cambios en el criterio base, sino precisiones técnicas sobre plazos y contingencias.
Puntos de inflexión
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Precisa que el supuesto de disposición anticipada se considera acaecido en el ejercicio en que se cumple la antigüedad de diez años y se solicita expresamente la disposición.
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Establece los límites de aportaciones para el régimen fiscal especial de personas con discapacidad, fijando un máximo de 24.250 euros anuales.
Análisis basado en 45 de 48 consultas con criterio disponible. Actualizado 15 de septiembre de 2026.