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V0133-14 22 de enero de 2014 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · base imponible

Se puede reducir la base imponible por aportaciones a planes de pensiones a favor de un cónyuge con discapacidad

Un contribuyente consulta sobre el límite de aportaciones a sistemas de previsión social para su cónyuge con discapacidad y si los planes de pensiones permiten dicha reducción. La DGT confirma que las aportaciones a planes de pensiones son deducibles con ciertos límites.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Cantidad máxima que puede aportar a favor de su cónyuge discapacitada con derecho a reducción en la base imponible del consultante. Si las aportaciones a planes de pensiones permiten aplicar esa reducción.

El criterio de la DGT

Las aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad pueden reducir la base imponible. El límite para aportaciones realizadas por otras personas (como el cónyuge) es de 10.000 euros anuales. No obstante, el conjunto de reducciones de todas las personas que aporten a favor de la misma persona con discapacidad no puede exceder los 24.250 euros anuales.

Implicaciones prácticas

  • Las aportaciones a planes de pensiones para cónyuges con discapacidad permiten reducir la base imponible.
  • El contribuyente tiene un límite individual de 10.000 euros anuales en sus aportaciones.
  • Existe un tope global de 24.250 euros anuales para la suma de todas las aportaciones realizadas a favor de la misma persona con discapacidad.

Puntos de planificación

  • Cuantificación de las aportaciones totales realizadas por terceros a favor del beneficiario para no exceder el límite global.
  • Evaluación de la distribución de aportaciones entre familiares para optimizar el uso de los límites individuales y globales.

Checklist

  • Verificar que el beneficiario de la aportación posee discapacidad acreditada.
  • Comprobar que la aportación individual no supera los 10.000 euros anuales.
  • Validar que la suma de todas las aportaciones a favor del beneficiario no sobrepasa los 24.250 euros.
  • Confirmar que el instrumento de previsión social utilizado es un plan de pensiones.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0133-14 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/01/2014 Normativa Ley 35/2006 art. 53, DA 10 Descripción de hechos El consultante, mayor de 50 años, pretende realizar aportaciones a sistemas de previsión social a favor de su cónyuge con un grado de minusvalía superior al 65 por 100 y que obtiene rendimientos en cuantía superior a 8.000 euros anuales. Cuestión planteada Cantidad máxima que puede aportar a favor de su cónyuge discapacitada con derecho a reducción en la base imponible del consultante. Si las aportaciones a planes de pensiones permiten aplicar esa reducción. Contestación completa La disposición adicional décima de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), en relación con los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, establece: “Cuando se realicen aportaciones a planes de pensiones a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, a los mismos les resultará aplicable el régimen financiero de los planes de pensiones, regulado en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones con las siguientes especialidades: 1. Podrán efectuar aportaciones al plan de pensiones tanto la persona con discapacidad partícipe como las personas que tengan con el mismo una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive, así como el cónyuge o aquellos que les tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento. En estos últimos supuestos, las personas con discapacidad habrán de ser designadas beneficiarias de manera única e irrevocable para cualquier contingencia. No obstante, la contingencia de muerte de la persona con discapacidad podrá generar derecho a prestaciones de viudedad, orfandad o a favor de quienes hayan realizado aportaciones al plan de pensiones de la persona con discapacidad en proporción a la aportación de éstos. (…).” Por su parte, el artículo 53 de la Ley 35/2006 regula las reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad, fijando los límites máximos de reducción en los siguientes términos: “1. Las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley, podrán ser objeto de reducción en la base imponible con los siguientes límites máximos: a) Las aportaciones anuales realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con las que exista relación de parentesco o tutoría, con el límite de 10.000 euros anuales. Ello sin perjuicio de las aportaciones que puedan realizar a sus propios planes de pensiones, de acuerdo con los límites establecidos en el artículo 52 de esta ley. b) Las aportaciones anuales realizadas por las personas con discapacidad partícipes, con el límite de 24.250 euros anuales. El conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad, no podrá exceder de 24.250 euros anuales. A estos efectos, cuando concurran varias aportaciones a favor de la persona con discapacidad, habrán de ser objeto de reducción, en primer lugar, las aportaciones realizadas por la propia persona con discapacidad, y sólo si las mismas no alcanzaran el límite de 24.250 euros señalado, podrán ser objeto de reducción las aportaciones realizadas por otras personas a su favor en la base imponible de éstas, de forma proporcional, sin que, en ningún caso, el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que realizan aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad pueda exceder de 24.250 euros. c) Las aportaciones que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma podrán reducirse en los cinco ejercicios siguientes. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites previstos en este apartado 1. 2. El régimen regulado en este artículo también será de aplicación a las aportaciones a mutualidades de previsión social, a las primas satisfechas a los planes de previsión asegurados, a los planes de previsión social empresarial y a los seguros de dependencia que cumplan los requisitos previstos en el artículo 51 y en la disposición adicional décima de esta ley. En tal caso, los límites establecidos en el apartado 1 anterior serán conjuntos para todos los sistemas de previsión social constituidos a favor de personas con discapacidad. (…).” De acuerdo con lo anterior, en la medida en que se adapten a la normativa financiera, las aportaciones realizadas por otras personas a sistemas de previsión social constituidos a favor de la persona con discapacidad podrán ser objeto de reducción en la base imponible con el límite máximo de 10.000 euros anuales. Dicha reducción deberá respetar igualmente el límite conjunto de 24.250 euros anuales de las reducciones practicadas por todas las personas que realicen aportaciones a favor de una misma persona con discapacidad, incluidas las de la propia persona con discapacidad. Asimismo, cabe indicar que los planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad se encuentran entre los sistemas de previsión social a los que se puede realizar aportaciones con derecho a reducción en virtud de lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley 35/2006. Por último, debe tenerse en cuenta que, en virtud de lo establecido en el artículo 50 de la Ley 35/2006, la base liquidable general no podrá resultar negativa como consecuencia de estas reducciones, en cuyo caso el exceso no reducido se podrá trasladar a los cinco ejercicios siguientes. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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