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V2688-21 8 de noviembre de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% en planes de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2022 si la jubilación ocurrió en 2020

El consultante pregunta sobre el plazo para aplicar la reducción del 40% en prestaciones de un plan de pensiones de empleo con aportaciones anteriores a 2007. La DGT responde que, al haber ocurrido la jubilación en 2020, el plazo para aplicar dicho régimen transitorio finaliza el 31 de diciembre de 2022.

La cuestión planteada

Plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación. Para contingencias acaecidas en 2020, el régimen transitorio solo puede aplicarse a las prestaciones percibidas en el ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes. La reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo.

Implicaciones prácticas

  • El plazo para aplicar la reducción del 40% sobre aportaciones anteriores a 2007 finaliza el 31 de diciembre de 2022 si la contingencia ocurrió en 2020.
  • La reducción solo es aplicable si la percepción de la prestación en forma de capital se realiza dentro del ejercicio de la contingencia o en los dos siguientes.
  • La reducción del 40% se aplica exclusivamente a la parte de la prestación correspondiente a las aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Puntos de planificación

  • Valorar el momento de percepción de la prestación en forma de capital para no perder el derecho a la reducción transitoria.
  • Analizar la composición de las aportaciones al plan de pensiones para identificar la parte susceptible de la reducción.

Checklist

  • Verificar la fecha exacta de la contingencia que originó la prestación.
  • Comprobar que la percepción en forma de capital se realice antes del 31 de diciembre de 2022 si la contingencia fue en 2020.
  • Confirmar que han transcurrido más de dos años desde la primera aportación al plan.
  • Identificar el importe de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2688-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 08/11/2021 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante, partícipe de un plan de pensiones de empleo con aportaciones anteriores a 2007, accedió a su jubilación en septiembre de 2020. Cuestión planteada Plazo para aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre (BOE de 29 de noviembre), del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), dispone que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo las siguientes prestaciones: “3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones”. Igualmente, la disposición transitoria duodécima de la LIRPF establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos:“(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018”. El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre (BOE de 28 de noviembre), el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez”. De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Debe señalarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades que pudieran ser percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributarían en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Por último, como se ha expuesto anteriormente, el apartado 4 de la citada disposición transitoria duodécima es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 1 de enero de 2015. Así, conforme a este apartado 4, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. De acuerdo con lo manifestado por la consultante, la contingencia de jubilación acaeció en 2020, por lo que el plazo para la aplicación de dicho régimen transitorio, en el caso de que se cumplan los requisitos anteriormente señalados, finalizaría el 31 de diciembre de 2022. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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