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Da de alta a estos tres trabajadores con su DNI, número de Seguridad Social y fecha de inicioQuedan en BMC One; a la Seguridad Social no se comunica nada.
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Cambia el domicilio fiscal de la ficha a Calle Muestra 5, MadridCambia la ficha en BMC One; ante la AEAT no cambia nada.
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¿Cómo están las obligaciones fiscales de todas las sociedades del grupo y cuál tiene faltas?Con un acceso de grupo.
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ConexionesAPI, MCP y webhooks
Funciona con cualquier asistente que admita conectores MCP remotos con inicio de sesión OAuth; por ejemplo, Claude, con el que lo hemos probado, o ChatGPT Business, Enterprise y Edu, documentado.
Con token, también Gemini CLI, Cursor, n8n, Make o Zapier; y por API y webhooks firmados, sus propios sistemas.
Ningún asistente presenta ante la AEAT, mueve dinero ni firma por usted.
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Seguridad
Un acceso propio y acotado, nunca su sesión
BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Ilustración de lo que se elige al autorizar un acceso. Datos ficticios.
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DeclaracionesModelos 720, 721 y 210
Declaraciones para inversores y extranjeros
Bienes en el extranjero, criptomonedas y rentas de no residentes, en dos niveles: Plataforma y Con asesor.
El entorno de cliente de BMC, incluido en su servicio: no se contrata aparte.
Un contribuyente que residía en el extranjero en 2013 realizó aportaciones a un plan de pensiones y pregunta si puede reducirlas en su base imponible de 2014 al pasar a ser residente en España. La DGT responde que no es posible trasladar dichas aportaciones.
Posibilidad de reducir dichas aportaciones en la base imponible del consultante correspondiente al ejercicio 2014.
El artículo 52.2 de la Ley 35/2006 permite trasladar a ejercicios siguientes las aportaciones que no pudieron reducirse por insuficiencia de la base imponible o por superar el límite porcentual. El hecho de no haber estado obligado a presentar declaración en España por residencia en el extranjero no es una situación contemplada en la ley para permitir dicho traslado.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1254-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 24/04/2015 Normativa Ley 35/2006 arts. 52-1, 52-2 Descripción de hechos En el año 2013 el consultante realizó aportaciones a un plan de pensiones propio; igualmente existen aportaciones a un plan de pensiones de su cónyuge, teniendo su residencia fiscal fuera de España. En el año 2014 ha sido residente fiscal en España. Cuestión planteada Posibilidad de reducir dichas aportaciones en la base imponible del consultante correspondiente al ejercicio 2014. Contestación completa El artículo 52.1 de la Ley 35/2006 de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre) establece como límite máximo anual de reducción en cuanto a las aportaciones a planes de pensiones la menor de las siguientes cantidades: “a) El 30 por 100 de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio. Este porcentaje será del 50 por 100 para contribuyentes mayores de 50 años. b) 10.000 euros anuales. No obstante, en el caso de contribuyentes mayores de 50 años la cuantía anterior será de 12.500 euros. (…)”. Por su parte, en el artículo 52.2 de la citada Ley se establecen los términos en los que las aportaciones a planes de pensiones realizadas dentro de los límites financieros establecidos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que no hayan podido ser objeto de reducción, pueden ser trasladadas a ejercicios siguientes: “2. Los partícipes, mutualistas o asegurados que hubieran efectuado aportaciones a los sistemas de previsión social a que se refiere el artículo 51 de esta Ley, podrán reducir en los cinco ejercicios siguientes las cantidades aportadas incluyendo, en su caso, las aportaciones del promotor o las realizadas por la empresa que les hubiesen sido imputadas, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por aplicación del límite porcentual establecido en el apartado 1 anterior. Esta regla no resultará de aplicación a las aportaciones y contribuciones que excedan de los límites máximos previstos en el apartado 6 del artículo 51.” De acuerdo con lo manifestado por el consultante, el supuesto de hecho planteado en la consulta se refiere a la imposibilidad de aplicar la reducción en la base imponible del consultante del año 2013 al no estar obligado a presentar declaración del IRPF por ser residente fiscal en el extranjero. Dicho supuesto no está contemplado en las situaciones del artículo 52.2 de la Ley 35/2006 que dan derecho a trasladar a ejercicios siguientes las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción y, por tanto, no procede dicho traslado. Finalmente debe señalarse que la presente contestación se realiza conforme a la normativa aplicable en el año 2014 Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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