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La consulta pregunta si las contribuciones empresariales a planes de pensiones devengadas en 2024 pero pagadas en 2025 deben incluirse en el modelo 345 de 2024. La DGT responde que deben incluirse en el modelo 345 del periodo impositivo al que corresponda imputar dicha contribución al trabajador.
Si las contribuciones empresariales integradas en la nómina de los trabajadores en el mes de diciembre de 2024, pero cuyo desembolso efectivo se ha producido en 2025, deben ser objeto de inclusión en el modelo de declaración informativa 345 del ejercicio 2024.
Las contribuciones empresariales son retribución en especie y se producen cuando son efectuadas, momento en que se incorporan al patrimonio del empleado. El modelo 345 debe incluir las aportaciones y contribuciones imputadas al partícipe en el año natural anterior. Por tanto, la información debe incorporarse en el modelo 345 del periodo impositivo al que corresponda imputar la contribución empresarial.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1722-25 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 23/09/2025 Normativa Ley 35/2006 arts. 14-1-a, 42-1, 51-1 OM HFP/823/2022 arts. 2, 4 RD 1065/2007 art. 53 Descripción de hechos La entidad consultante ha realizado contribuciones durante el ejercicio 2024 al plan de pensiones simplificado del sector de la construcción para sus trabajadores a través de una entidad gestora. Cuestión planteada Si las contribuciones empresariales integradas en la nómina de los trabajadores en el mes de diciembre de 2024, pero cuyo desembolso efectivo se ha producido en 2025, deben ser objeto de inclusión en el modelo de declaración informativa 345 del ejercicio 2024. Contestación completa En primer lugar, el artículo 14.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), establece, sobre la regla general de imputación temporal de los rendimientos del trabajo: “a) Los rendimientos del trabajo y del capital se imputarán al período impositivo en que sean exigibles por su perceptor.” Las contribuciones o aportaciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones tienen la consideración de rendimientos del trabajo, tal como dispone el artículo 17.1.e) de la LIRPF. Siendo esto así, su imputación se debería realizar en el periodo impositivo en que sean exigibles por el perceptor conforme al artículo 14 de la LIRPF. Ahora bien, al constituir las contribuciones empresariales a planes de pensiones una retribución en especie, pues responden al concepto que recoge el artículo 42.1 de la LIRPF—“Constituyen rentas en especie la utilización, consumo u obtención, para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda”—, no puede ignorarse que la propia retribución en especie no se produce respecto a aquellas contribuciones hasta el momento en que son efectuadas, pues es cuando se incorporan al patrimonio del empleado. Por otro lado, el artículo 51.1 de la LIRPF establece en su número 1º que podrán reducirse de la base imponible general las aportaciones realizadas por los partícipes a planes de pensiones, incluyendo las contribuciones del promotor que le hubiesen sido imputadas en concepto de rendimiento del trabajo. Por su parte, el artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio (en adelante, RGAT), relativo a la obligación de informar sobre las aportaciones a sistemas de previsión social, dispone que: ‘‘Deberán presentar a la Administración tributaria una declaración anual, con el contenido que se indica, las siguientes personas o entidades: a) Las entidades gestoras de los fondos de pensiones, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes. Asimismo, los promotores de los productos paneuropeos de pensiones individuales regulados en el Reglamento (UE) 2019/1238 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativo a un producto paneuropeo de pensiones individuales (PEPP), que incluirán individualmente los ahorradores en tales planes y el importe de las aportaciones efectuadas por ellos a las subcuentas abiertas en cada cuenta de PEPP. b) Los promotores de planes de pensiones que efectúen contribuciones a los mismos, que incluirán individualmente los partícipes por quienes efectuaron sus contribuciones y el importe aportado para cada partícipe. c) Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española o, en su caso, sus entidades gestoras, que incluirán individualmente los partícipes de los planes adscritos a tales fondos y el importe de las aportaciones a los mismos, bien sean efectuadas directamente por ellos, por personas autorizadas o por los promotores de los citados planes. d) Las empresas o entidades que instrumenten compromisos por pensiones mediante un contrato de seguro, excluidos los planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente las personas por quienes efectuaron contribuciones y el importe correspondiente a cada una de ellas. e) Las entidades aseguradoras que formalicen planes de previsión social empresarial, que incluirán individualmente los asegurados y el importe de las aportaciones a los mismos, ya sean efectuadas directamente por ellos o por los tomadores de los citados planes. (…)” Este artículo, además de establecer las personas o entidades obligadas a informar sobre las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social, dispone que esta obligación se materializa en una declaración que tiene en todo caso carácter anual. Esta última se instrumenta a través del modelo 345 regulado en la Orden HFP/823/2022, de 24 de agosto, por la que se aprueba el modelo 345 de "Declaración Informativa. Planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos. Mutualidades de Previsión Social, Planes de Previsión Asegurados, Planes individuales de Ahorro Sistemático, Planes de Previsión Social Empresarial y Seguros de Dependencia. Declaración anual partícipes, aportaciones y contribuciones" y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación, y se modifica la Orden HAP/1608/2014, de 4 de septiembre, por la que se aprueba el modelo 187 de "Declaración informativa. Acciones y participaciones representativas del capital o del patrimonio de las Instituciones de Inversión Colectiva y resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta de IRPF, IS e IRNR en relación con rentas o ganancias patrimoniales obtenidas como consecuencia de transmisiones o reembolsos de esas acciones y participaciones y derechos de suscripción." La citada orden ministerial, en su artículo 2, dispone: ‘‘Deberán presentar esta declaración anual las personas o entidades a las que se refiere el artículo 53 del Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.’’ Asimismo, el artículo 4 de la orden establece que: ‘‘El plazo de presentación del modelo 345 será el comprendido entre el 1 y el 31 de enero de cada año, en relación con la información y operaciones que correspondan al año natural inmediato anterior.’’ Por otra parte, en el diseño de registros del modelo 345, en relación con las claves B y C (relativas a las contribuciones del promotor) de los registros de tipo 2 (registro de declarados), se hace referencia expresa a aportaciones y contribuciones imputadas al partícipe. Por tanto, la regulación del modelo 345 dispone el carácter anual de la declaración informativa sobre las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social efectuadas, e imputadas en su caso, en el año natural inmediato anterior. Ello resulta coherente con la posibilidad de reducir las aportaciones y contribuciones en la base imponible del impuesto que se hayan imputado como rendimiento del trabajo. En base a lo expuesto, las aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social deben incorporarse en el modelo 345 del período impositivo al que corresponda imputar la contribución empresarial efectuada. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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