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BMC One, su base de datos y sus documentos están en servidores dedicados propios en Europa. La base de datos no está expuesta a internet.
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Un consultante con un 40% de discapacidad pregunta si puede aplicar la exención de hasta tres veces el IPREM a las rentas vitalicias de su plan de pensiones. La DGT responde que para acceder a este régimen especial las aportaciones deben haberse realizado a planes constituidos específicamente para personas con discapacidad.
Posibilidad de aplicar la exención prevista de hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM a la prestación del plan que obtuviera en forma de renta vitalicia.
La exención del artículo 7.w) de la Ley 35/2006 solo aplica a prestaciones derivadas de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad con grados específicos de minusvalía o incapacidad judicial. Si las aportaciones se realizan bajo el régimen general, no se puede optar posteriormente por el régimen especial. En ese caso, las prestaciones se consideran rendimientos del trabajo y tributan por el régimen general.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2649-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 03/11/2021 Normativa Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a-3, 53 Descripción de hechos El consultante tiene reconocida una discapacidad con un grado de minusvalía del 40 por ciento. Pretende aportar una determinada cantidad anual a un plan de pensiones. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la exención prevista de hasta un importe máximo anual de 3 veces el IPREM a la prestación del plan que obtuviera en forma de renta vitalicia. Contestación completa El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”. Por su parte, el artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por 100, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. En el caso consultado, no se ha acreditado que el grado de minusvalía del 40 por ciento al que alude el consultante sea de minusvalía psíquica, ni que se vayan a realizar aportaciones a planes de pensiones constituidos a favor de personas con discapacidad para los cuales existe un régimen especial. En este sentido, ha de precisarse que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que los derechos que se generen con aportaciones realizadas a planes de pensiones bajo el régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad. En consecuencia, si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad y, en consecuencia, no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006. Por tanto, sería de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el artículo 17.2.a).3ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. (…).” De lo anterior se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
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