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V0588-18 1 de marzo de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Se puede aplicar la reducción del 40% a las prestaciones de planes de pensiones percibidas en forma de capital (bajo condiciones)

Se consulta si es posible aplicar la reducción del 40% a las prestaciones por incapacidad o fallecimiento si el beneficiario elige cobrar el capital. La DGT responde que sí es posible para la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por a la prestación correspondiente a incapacidad o fallecimiento si el beneficiario opta por percibir la prestación en forma de capital.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, cumpliendo los plazos de la disposición transitoria duodécima. Esta reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, independientemente del número de planes de los que sea titular el contribuyente.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% es aplicable a prestaciones por incapacidad o fallecimiento percibidas en forma de capital.
  • El beneficio se limita exclusivamente a la parte de la prestación vinculada a aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • La reducción se aplica sobre el total de las cantidades percibidas en forma de capital en el mismo ejercicio, sin importar la cantidad de planes de pensiones que posea el contribuyente.

Puntos de planificación

  • Valorar la conveniencia de percibir la prestación en forma de capital frente a la renta para optimizar la reducción.
  • Analizar la composición de las aportaciones en los planes de pensiones para determinar la parte susceptible de la reducción.

Checklist

  • Verificar que la prestación se perciba íntegramente en forma de capital en el periodo impositivo.
  • Identificar el importe de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006.
  • Comprobar el cumplimiento de los plazos establecidos en la disposición transitoria duodécima de la Ley 35/2006.
  • Confirmar que el motivo de la prestación sea incapacidad o fallecimiento.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0588-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 01/03/2018 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-2-b Descripción de hechos La entidad consultante es una gestora de un plan de pensiones de prestación definida. La prestación correspondiente a las contingencias de incapacidad y fallecimiento será en forma de renta vitalicia, si bien en determinadas condiciones y a elección del beneficiario, tal prestación podrá percibirse en forma de capital. El plan de pensiones asegura con una entidad aseguradora externa la cobertura la prestación por incapacidad o fallecimiento. Cuando se produce la contingencia, el plan de pensiones abona al beneficiario la prestación, bien en forma de renta o bien en forma de capital. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por a la prestación correspondiente a incapacidad o fallecimiento si el beneficiario opta por percibir la prestación en forma de capital. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula el régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones, cualquiera que sea la contingencia cubierta, se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006- siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia que origina la prestación- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Debe destacarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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