El consultante pregunta si puede reducir su base imponible mediante aportaciones al plan de pensiones de su cónyuge. La DGT responde que no es posible si el cónyuge percibe rendimientos del trabajo o actividades económicas superiores a 8.000 euros anuales.
Cuestión planteada Posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones realizadas.
Para reducir la base imponible por aportaciones a sistemas de previsión social de los que sea titular el cónyuge, este no debe obtener rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o estos deben ser inferiores a 8.000 euros anuales. Si el cónyuge percibe rendimientos superiores a dicho límite, el contribuyente no puede aplicar la reducción de hasta 1.000 euros prevista en el artículo 51.7 de la LIRPF.
Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.
SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1558-25 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 03/09/2025 Normativa Ley 35/2006 arts. 17-2-a-3, 51-7 Descripción de hechos El consultante pretende reducir la base imponible por las aportaciones realizadas a un plan de pensiones cuyo titular es su cónyuge. Ese mismo año, la cónyuge del consultante tiene la intención de efectuar el rescate de su plan de pensiones por importe superior a 8.000 euros. Cuestión planteada Posibilidad de reducir la base imponible por las aportaciones realizadas. Contestación completa En primer lugar, en el ámbito fiscal, el artículo 17.2.a) 3.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (en adelante, LIRPF), dispone que, en todo caso, tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “3.ª Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva (UE) 2016/2341 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo. Asimismo, las cantidades percibidas en los supuestos contemplados en el artículo 8.8 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, tendrán el mismo tratamiento fiscal que las prestaciones de los planes de pensiones.” Del precepto anterior se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. En relación con la posibilidad de reducir en la base imponible las aportaciones al plan de pensiones del que es partícipe la cónyuge del consultante, en el artículo 51.7 de la LIRPF se establece lo siguiente: “7. Además de las reducciones realizadas con los límites previstos en el artículo siguiente, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión social previstos en este artículo de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 1.000 euros anuales. Estas aportaciones no estarán sujetas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.” De acuerdo con lo manifestado por el consultante, su cónyuge percibirá rendimientos del trabajo superiores a 8.000 euros anuales en el mismo año en el que consultante pretender reducir las aportaciones al plan de pensiones del que es titular su cónyuge. De lo anterior se desprende que, en el caso planteado, si no se cumplen los requisitos previstos en el referido artículo 51.7 respecto al límite de rentas obtenidas por la cónyuge, el consultante no podrá reducir su base imponible en las aportaciones realizadas al plan de pensiones de su cónyuge. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.