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V1830-16 26 de abril de 2016 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La reducción del 40% por cobro de planes de pensiones en capital solo puede aplicarse en un único ejercicio fiscal

Una contribuyente con dos planes de pensiones cuyas aportaciones se hicieron antes de 2007 quería cobrar ambos en capital en años distintos para aplicar la reducción del 40%. La DGT responde que la reducción solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en un único año.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 en el ejercicio fiscal que elija.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. Si se perciben en forma de capital, se puede aplicar la reducción del 40% a la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan pasado más de dos años desde la primera aportación. Este tratamiento se refiere al conjunto de planes suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia, por lo que la reducción solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un único año. El contribuyente puede elegir en qué año aplicar dicha reducción.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% es aplicable una sola vez por el conjunto de planes de pensiones del partícipe ante la misma contingencia.
  • No es posible fraccionar el beneficio fiscal de la reducción en distintos ejercicios fiscales mediante el cobro escalonado de diferentes planes.
  • El contribuyente debe decidir el ejercicio fiscal más favorable para agrupar todos los cobros en capital que pretendan beneficiarse de la reducción.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la agrupación de cobros en capital en la base imponible del ejercicio elegido.
  • Analizar la fecha de las aportaciones para confirmar que cumplen el requisito de ser anteriores a 2007.

Checklist

  • Verificar que las aportaciones se realizaron antes del 31 de diciembre de 2006.
  • Comprobar que han transcurrido más de dos años desde la primera aportación.
  • Identificar la totalidad de los planes de pensiones suscritos para coordinar el cobro en un mismo ejercicio.
  • Confirmar que la contingencia que motiva el cobro es la misma para todos los planes.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1830-16 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 26/04/2016 Normativa Ley 35/2006 art. 17-2-a-3, DT 12 RDLG 3/2004 art. 17-a-b Descripción de hechos La consultante es titular de dos planes de pensiones, uno individual y otro del sistema empleo, cuyas aportaciones se efectuaron antes del 1 de enero de 2007. Pretende cobrarlos en forma de capital en ejercicios fiscales distintos. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por 100 en el ejercicio fiscal que elija. Contestación completa En el ámbito fiscal, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, (BOE de 29 de noviembre), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones...” Por otra parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por el apartado ochenta y seis del artículo primero de la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, por la que se modifican la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y otras normas tributarias (BOE de 28 de noviembre). Dicho apartado 4 ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de 2015. A este respecto, el artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponde a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia. Debe destacarse que el tratamiento tributario que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorga a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refiere al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. Así, con independencia del número de planes de pensiones que tenga suscritos una persona, el tratamiento fiscal de las prestaciones en forma de capital, con la posible aplicación de una reducción del 40 por 100, sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en un único año y ello siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación hasta el momento del acaecimiento de la contingencia. Por tanto, si el cobro de la prestación de los planes de pensiones se produce en años distintos, tal y como se plantea en el escrito de consulta, la consultante solamente podría aplicar la reducción del 40 por 100 a las prestaciones percibidas en un único año; el resto de las cantidades que se perciban en el otro año tributarían en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Dado que la norma fiscal no impone ninguna restricción a la aplicación de la reducción en un año u otro, la consultante podrá elegir el año de aplicación de la referida reducción a la prestación percibida en forma de capital. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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