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V1655-19 4 de julio de 2019 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

No se aplica la exención en rentas de planes de pensiones si las aportaciones se hicieron bajo el régimen general

Se consulta si las prestaciones de un plan de pensiones percibidas como renta están exentas por tener una discapacidad del 68%. La DGT responde que la exención solo aplica si las aportaciones se realizaron específicamente bajo el régimen especial para personas con discapacidad.

La cuestión planteada

Tributación de las prestaciones percibidas en forma de renta de un plan de pensiones.

El criterio de la DGT

La exención de los rendimientos del trabajo derivados de prestaciones de planes de pensiones requiere que las aportaciones se hayan realizado bajo el régimen especial para personas con discapacidad. Si las aportaciones se hicieron bajo el régimen general, no se puede aplicar el régimen especial aunque exista una incapacidad reconocida. En ese caso, las prestaciones tributan como rendimientos del trabajo según el régimen general del IRPF.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo si las aportaciones no se realizaron bajo el régimen especial para personas con discapacidad.
  • La existencia de una discapacidad reconocida no habilita la exención si el origen de las aportaciones es el régimen general.
  • El contribuyente debe verificar el régimen bajo el cual se efectuaron las aportaciones para determinar la carga tributaria de la renta.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de la recepción de rentas de planes de pensiones según el régimen de aportación.
  • Analizar la naturaleza de las aportaciones previas para prever la base imponible del IRPF.

Checklist

  • Identificar el régimen de aportación utilizado en el plan de pensiones.
  • Comprobar si las aportaciones se realizaron bajo el régimen especial para personas con discapacidad.
  • Verificar si la prestación se percibe en forma de renta.
  • Determificar la aplicación de la exención según el origen de los fondos.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1655-19 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 04/07/2019 Normativa Ley 35/2006 arts. 7-w, 17-2-a, 53 Descripción de hechos El consultante tiene reconocida una discapacidad del 68 por ciento desde diciembre de 2018. Cuestión planteada Tributación de las prestaciones percibidas en forma de renta de un plan de pensiones. Contestación completa El artículo 7.w) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece que estarán exentos: “Los rendimientos del trabajo derivados de las prestaciones obtenidas en forma de renta por las personas con discapacidad correspondientes a las aportaciones a las que se refiere el artículo 53 de esta Ley, hasta un importe máximo anual de tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples”. El artículo 53 al que se alude en dicho precepto se refiere a las “aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de personas con discapacidad con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por 100, así como de personas que tengan una incapacidad declarada judicialmente con independencia de su grado, de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional décima de esta Ley”. Como puede observarse se establece un régimen fiscal especial para las prestaciones percibidas en forma de renta por personas con discapacidad, siempre y cuando tales prestaciones deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones constituidos a favor de personas con un grado de minusvalía física o sensorial igual o superior al 65 por ciento, psíquica igual o superior al 33 por ciento o con una incapacidad declarada judicialmente. Sin embargo, no se podrán acoger a dicho régimen especial las prestaciones que deriven de aportaciones realizadas a planes de pensiones conforme al régimen general, aunque se tenga reconocida una incapacidad. En este sentido, cabe precisar que la opción por el régimen especial debe ser previa a la realización de aportaciones, por lo que los derechos que se hubieran generado con aportaciones realizadas a planes de pensiones bajo el régimen general en ningún caso podrán acogerse al régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad. En consecuencia, si las aportaciones a los planes de pensiones se han realizado bajo el régimen general, no podrá aplicarse el régimen especial previsto para planes de pensiones a favor de personas con discapacidad y, en consecuencia, no resultará de aplicación la exención prevista en el artículo 7.w) de la Ley 35/2006. Por tanto, sería de aplicación el régimen general de tributación de las prestaciones de planes de pensiones previsto en el artículo 17.2.a).3ª de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. En concreto, el artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. De lo anterior se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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