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V1951-21 21 de junio de 2021 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

La reducción del 40% por planes de pensiones solo puede aplicarse a las cantidades percibidas en un mismo período impositivo

El consultante pregunta si puede aplicar la reducción del 40% a dos prestaciones de planes de pensiones percibidas en ejercicios distintos por un error en la solicitud. La DGT responde que la reducción solo es aplicable a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo.

La cuestión planteada

Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio a los dos planes de pensiones.

El criterio de la DGT

La reducción del 40% se aplica a la parte de la prestación en forma de capital correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, siempre que se perciba en el plazo de la disposición transitoria duodécima. No obstante, esta reducción solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente. Las cantidades percibidas en otros años tributarán en su totalidad sin aplicación de dicha reducción.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% queda limitada exclusivamente a las prestaciones de capital percibidas dentro del mismo ejercicio fiscal.
  • Las prestaciones de capital de aportaciones anteriores a 2007 percibidas en años distintos pierden el derecho a la reducción.
  • El contribuyente debe decidir en qué ejercicio fiscal concentrar el cobro de las prestaciones para optimizar el beneficio fiscal.

Puntos de planificación

  • Valorar la concentración de cobros de distintas prestaciones de capital en un único ejercicio fiscal.
  • Analizar el impacto de la temporalidad de los cobros en la base imponible del IRPF.

Checklist

  • Verificar la fecha de las aportaciones realizadas al plan de pensiones.
  • Comprobar que la prestación se percibe en forma de capital.
  • Confirmar que todas las prestaciones sujetas a la reducción se perciben en el mismo período impositivo.
  • Validar que el cobro se realiza dentro del plazo de la disposición transitoria duodécima.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V1951-21 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 21/06/2021 Normativa IRPF Descripción de hechos El consultante solicitó la prestación por incapacidad permanente de dos planes de pensiones, pero tuvo un error en su solicitud por lo que se perciben en ejercicios distintos. Cuestión planteada Posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento prevista en el régimen transitorio a los dos planes de pensiones. Contestación completa El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre), establece que, en todo caso, tienen la consideración de rendimientos del trabajo: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones…” Por su parte, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006 regula un régimen transitorio aplicable a planes de pensiones en los siguientes términos: “(…) 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha sido añadido por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, el cual ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. El artículo 17.2 b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 10 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: "b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones derivadas de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe en forma mixta (combinando rentas de cualquier tipo con un pago en forma de capital), podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Debe señalarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones, se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 sólo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas con anterioridad al 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades que pudieran ser percibidas en otros años, aun cuando se percibieran en forma de capital, tributarían en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

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