Ir al contenido
Volver al índice
V0401-18 15 de febrero de 2018 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · planes de pensiones

La reducción del 40% en planes de pensiones solo puede aplicarse a las prestaciones en capital en un único ejercicio

El consultante pregunta si puede dejar de aplicar la reducción del 40% en un cobro de capital de un plan de pensiones en 2017 para aplicarla a otro cobro en 2018. La DGT responde que la reducción solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente.

La cuestión planteada

Posibilidad de no aplicar la reducción del 40 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017 y aplicarla a la prestación percibida en 2018.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones son rendimientos del trabajo. La reducción del 40% se aplica a la parte de la prestación en forma de capital que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. Esta reducción solo puede otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un único período impositivo, a elección del contribuyente. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios tributarán sin dicha reducción.

Implicaciones prácticas

  • La reducción del 40% es de aplicación única para las prestaciones en forma de capital.
  • El contribuyente debe decidir en qué ejercicio fiscal aplicar el beneficio sobre la totalidad de las aportaciones anteriores a 2007.
  • Las prestaciones percibidas en otros ejercicios distintos al elegido tributarán íntegramente como rendimientos del trabajo.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto fiscal de aplicar la reducción en el ejercicio con mayor base imponible.
  • Analizar la temporalidad de los cobros en capital previstos para distintos periodos impositivos.

Checklist

  • Identificar el importe de las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
  • Determinar el ejercicio fiscal más beneficioso para aplicar la reducción del 40%.
  • Verificar que la prestación se perciba efectivamente en forma de capital.
  • Asegurar que no se aplique la reducción en ejercicios distintos al elegido.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V0401-18 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 15/02/2018 Normativa Ley 35/2006: 17-2-a-3, DT 12 Ley 58/2003: art. 119-3 RDLG 3/2004: art. 17-2-b Descripción de hechos El consultante se jubiló en 2017 y percibió en ese año la prestación en forma de capital de un plan de pensiones. Es partícipe de otro plan de pensiones del que tiene intención de cobrar la correspondiente prestación en 2018. Cuestión planteada Posibilidad de no aplicar la reducción del 40 por ciento en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2017 y aplicarla a la prestación percibida en 2018. Contestación completa El régimen fiscal de los planes de pensiones se regula en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (BOE de 29 de noviembre). El artículo 17.2.a).3ª de la Ley 35/2006 dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo: “Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Asimismo, la disposición transitoria duodécima de la citada Ley 35/2006, de 28 de noviembre, establece un régimen transitorio aplicable a los planes de pensiones en los siguientes términos: “1. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas con anterioridad al 1 de enero de 2007, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. 2. Para las prestaciones derivadas de contingencias acaecidas a partir del 1 de enero de 2007, por la parte correspondiente a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, los beneficiarios podrán aplicar el régimen financiero y, en su caso, aplicar la reducción prevista en el artículo 17 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas vigente a 31 de diciembre de 2006. (…) 4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes. No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.” El apartado 4 de la disposición transitoria duodécima ha entrado en vigor el 1 de enero de 2015 y es de aplicación a las prestaciones percibidas a partir de dicha fecha. El artículo 17.2.b) del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo (BOE de 7 de marzo) -vigente a 31 de diciembre de 2006- establecía la posibilidad de aplicar la siguiente reducción: “b) El 40 por 100 de reducción en el caso de las prestaciones establecidas en el artículo 16.2.a) de esta Ley, excluidas las previstas en el apartado 5º, que se perciban en forma de capital, siempre que hayan transcurrido más de dos años desde la primera aportación. El plazo de dos años no resultará exigible en el caso de prestaciones por invalidez.” De los preceptos anteriores se desprende que las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor. Además, si la prestación se percibe en forma de capital, podrá aplicarse la reducción del 40 por 100 a la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006 -siempre que hayan transcurrido más de dos años entre la primera aportación a planes de pensiones y la fecha de acaecimiento de la contingencia- y la misma se perciba en el plazo señalado en la disposición transitoria duodécima antes transcrita. Si la prestación se percibe combinando pagos de cualquier tipo con un pago en forma de capital, podrá aplicarse la citada reducción a la parte de la prestación que se cobre en forma de capital, en los términos expuestos para la prestación en forma de capital. Debe señalarse asimismo que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones se refería al conjunto de planes de pensiones suscritos por un mismo partícipe y respecto de la misma contingencia. De este modo, con independencia del número de planes de pensiones de que sea titular un contribuyente, la posible aplicación de la citada reducción del 40 por 100 solo podrá otorgarse a las cantidades percibidas en forma de capital en un mismo período impositivo, a elección del contribuyente, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006. El resto de cantidades percibidas en otros ejercicios, aun cuando se perciban en forma de capital, tributará en su totalidad sin aplicación de la reducción del 40 por 100. De acuerdo a lo expuesto en la consulta, las prestaciones se percibirían en forma de capital. En consecuencia, la reducción del 40 por ciento sólo podrá aplicarse a la parte de la prestación que se perciba en forma de capital en un único año y que corresponda a aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006, sin que sea necesario que la reducción se aplique a las cantidades percibidas en el año 2017. En este sentido, y en relación con la elección del período impositivo en que aplicar la referida reducción, se debe tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 119.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece lo siguiente: “3. Las opciones que según la normativa tributaria se deban ejercitar, solicitar o renunciar con la presentación de una declaración no podrán rectificarse con posterioridad a ese momento, salvo que la rectificación se presente en el período reglamentario de declaración.” Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Reservar primera reunión gratuita