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V2725-15 22 de septiembre de 2015 · SG de Tributación de las Operaciones Financieras Criterio vigente
IRPF · Renta · rendimientos del trabajo

Las prestaciones de planes de pensiones tributan como rendimientos del trabajo en cabeza del beneficiario

Se consulta el tratamiento fiscal de las prestaciones de planes de pensiones percibidas tras la jubilación de un contribuyente en concurso de acreedores. La DGT determina que estas prestaciones son rendimientos del trabajo y deben tributar por el importe total en la persona física beneficiaria.

La cuestión planteada

Cuestión planteada Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de las prestaciones percibidas de los citados planes de pensiones.

El criterio de la DGT

Las prestaciones de planes de pensiones se consideran rendimientos del trabajo según el artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006. Estos rendimientos se atribuyen exclusivamente a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas, de acuerdo con el artículo 11.2 de la misma norma. Por tanto, tributan en el IRPF del beneficiario por el importe total percibido.

Implicaciones prácticas

  • Las prestaciones de planes de pensiones se integran íntegramente en la base imponible general del IRPF.
  • La titularidad de la prestación para efectos fiscales recae exclusivamente en la persona física beneficiaria.
  • El cobro de estas prestaciones no altera su naturaleza de rendimientos del trabajo independientemente de la situación de insolvencia del titular.

Puntos de planificación

  • Valorar el impacto de la percepción de prestaciones en la base imponible general del ejercicio.
  • Analizar la afectación de estos rendimientos en situaciones de concurso de acreedores.

Checklist

  • Verificar que la prestación se haya clasificado como rendimiento del trabajo.
  • Comprobar que el importe total percibido se incluya en la base imponible del beneficiario.
  • Confirmar la aplicación del artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006 en la liquidación.

Por qué importa

Esta consulta establece criterio vinculante para supuestos similares. A continuación, el impacto específico por perfil de contribuyente.

Texto íntegro de la consulta (fuente: DGT)

SECRETARÍA DE ESTADO DE HACIENDA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Consultas Vinculantes Documento 1 de 1 Documento seleccionado Nº de consulta V2725-15 Órgano SG de Tributación de las Operaciones Financieras Fecha salida 22/09/2015 Normativa Ley 35/2006 arts. 11-1, 11-2, 17-2-a Descripción de hechos El consultante solicitó concurso voluntario de acreedores, en cuya propuesta de convenio aprobada se incluían tres planes de pensiones. En el año 2014 se produjo la jubilación del consultante, por lo que se realizó el cobro de las prestaciones correspondientes y el pago con las mismas de parte de los créditos de los acreedores contra la masa. Cuestión planteada Tratamiento en el Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas de las prestaciones percibidas de los citados planes de pensiones. Contestación completa El artículo 17.2.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE de 29 de noviembre de 2006), dispone que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo en todo caso: “3ª. Las prestaciones percibidas por los beneficiarios de planes de pensiones y las percibidas de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo”. Asimismo, el artículo 11 de dicha ley regula la individualización de las rentas, y en sus apartados 1 y 2 dispone que: “1. La renta se entenderá obtenida por los contribuyentes en función del origen o fuente de aquélla, cualquiera que sea, en su caso, el régimen económico del matrimonio. 2. Los rendimientos del trabajo se atribuirán exclusivamente a quien haya generado el derecho a su percepción. No obstante, las prestaciones a que se refiere el artículo 17.2.a) de esta Ley, se atribuirán a las personas físicas en cuyo favor estén reconocidas”. Por tanto, las prestaciones derivadas de los planes de pensiones tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas exclusivamente en sede del beneficiario, que en el caso concreto planteado es el consultante, como rendimientos del trabajo, y por el importe total percibido. Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Aplicarlo a un caso real

Lo que aquí se publica, aplicado a una empresa o a un caso concreto. La primera reunión es gratuita.

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